La ley de apoyo a los emprendedores y los extranjeros
La Ley de apoyo a los emprendedores que ha sido debatida esta misma semana y de la que os hablaremos más adelante en profundidad, recoge algunas novedades en cuanto a lo que el gobierno entiende como emprendedor en personas extranjeras.
Categorías
Así, las categorías que recoge el proyecto de ley respecto a los extranjeros son las siguientes:
- Inversores:
- Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general
- Profesionales altamente cualificados. Que incluye personal directivo o altamente cualificado o graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- Traslado intraempresarial
- La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
- Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años.
- La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado.
- Emprendedores y actividad empresarial. Las novedades que se incorporan son que la autorización de residencia para actividad empresarial tendrá validez en todo el territorio nacional y que se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España.
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Juan Carlos López e-autonomos
Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.