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Embargos en cuenta con cotitulares

Fiscal

Embargos en cuenta con cotitulares

En más de una ocasión nos ha llegado la pregunta a través de vuestros comentarios de qué ocurre en la situación en la que un deudor tributario tiene una cuenta conjunta con otra persona que no es deudor. Y por si fuera poco, es esta segunda persona la única que aporta ingresos en esa cuenta. ¿Embargan en este caso el líquido de la cuenta aunque afecte al no deudor? En e-autonomos te lo explicamos.

Vamos a intentar aclarar la situación, que es la siguiente. Una persona tiene una deuda tributaria y posee una cuenta corriente. En esa cuenta también es titular otra persona no deudora. Pero resulta que sólo la persona no deudora aporta ingresos en la cuenta. Al existir un embargo en la cuenta cabe la posibilidad de que el saldo de la persona no deudora sea embargado. Pero existe un precepto legal que lo impide.

En estas situaciones existe una presunción iuris tantum. ¿Qué es esto? Literalmente, salvo prueba en contrario. Significa que se considera que el saldo de la cuenta estará dividido en partes iguales pudiendo embargar la parte correspondiente al deudor, salvo que se pruebe que la suma dineraria corresponde en exclusiva al cotitular no deudor. Si bien debe estar suficientemente probada la titularidad material de los fondos.

De esta forma, la Ley General Tributaria lo establece, precisando que:

171.2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

Así, si la totalidad de los fondos son del cotitular no deudor, no podrían embargar el saldo de la cuenta una vez probado fehacientemente.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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