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¿Puedo contratar a mi hijo menor de edad?

LegalContratos, cláusulas, condicionesFiscal

[Artículo actualizado 09/09/2021]

Una duda que se plantean muchos autónomos y/o empresarios es la posibilidad de contratar a un familiar, y es un caso particular el de un hijo/hija menor de edad. Vamos a contemplar en qué casos procede o no la contratación y qué opciones se pueden barajar.

Requisitos para contratar a menores de edad

La edad general para empezar a trabajar es a los 18 años que es cuando se tiene capacidad plena para firmar un contrato de trabajo, ahora bien, los mayores de 16 y menores de 18, podrán hacerlo con la confirmación de sus padres, existen dos casuísticas:

  • Menores que viven de forma independiente: pueden trabajar con consentimiento de sus padres, tutor o persona a cargo. Son los menores emancipados.
  • Menores de que no viven de forma independiente, pueden trabajar con la autorización de sus padres o representantes legales.

Los menores de 16 años, salvo casos muy excepcionales, no pueden trabajar, ni con autorización ni consentimiento de sus padres o tutores.

En qué casos se puede contratar a un hijo o hija

1. Cuando sea menor de 30 años y conviva con el padre/madre.

En este caso y una vez haya cumplido los 30 años existen 2 opciones:

  1. Pasar al régimen de autónomos.
  2. Presentar una declaración, en el plazo de 30 días naturales desde que cumpla la edad, para que continúe incluido en el Régimen General. En esa declaración de debe hacer constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad, y especificar los siguientes aspectos:
  • categoría profesional
  • puesto de trabajo
  • forma y cuantía de la retribución
  • centro de trabajo
  • horario

2. Cuando sea menor de 30 años y no conviva con el padre/madre.

3. Cuando tenga un problema de discapacidad intelectual (igual o superior al 33%) o física (igual o superior al 65%), siendo indiferente su edad.

4. Cuando sea mayor de 30 años y cumpla una serie de requisitos.

En este caso el empresario autónomo debe cumplimentar una declaración y presentarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se refleje: 

  1. El contrato del hijo 
  2. La categoría profesional 
  3. El salario
  4. La jornada laboral 
  5. Que es independiente económicamente del padre 
  6. Que vive en otra unidad familiar

Si contratas a tu hijo con un contrato de aprendizaje o contrato indefinido, tendrás bonificaciones

Contrato de formación y aprendizaje

Por mediación de este contrato, el autónomo puede contratar a su hijo u otro familiar, y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que es prorrogable hasta 3 años.

Contrato indefinido con mínimo exento de 500 euros

En la Ley que regula dicho contrato, se especifica que no se podrá contratar a cónyuges ni familiares hasta segundo grado de consanguinidad, pero hay una excepción para autónomos que contraten a sus hijos: “los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él”.

Este contrato tiene una reducción en contingencias comunes por la parte proporcional a los primeros 500 euros de salario durante 24 meses.

¿Tendrá tu hijo/a derecho a paro?

Como regla general, el hijo/a no cotiza por desempleo, por lo que no tendrá derecho a paro, aunque existe una excepción. Para poder tener derecho a paro se deberán poder demostrar los siguientes aspectos:

  1. Que el hijo/a es autónomo económicamente y no convive con el padre (no es suficiente solo acreditar distinto empadronamiento).
  2. La relación laboral de hijo/padre es igual que la del resto de trabajadores, es decir, que cumple el horario de trabajo, que percibe su salario, se le expiden sus nóminas,…etc.
  3. Cotizar por desempleo: entre el 5,5% y 7,7%, según el caso.

…otra opción es el autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él. En este caso, se aplica una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses, y del 25% en los seis meses siguientes. El autónomo colaborador estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF, estas obligaciones estarán inherentes al autónomo propietario del negocio. Los requisitos son:

  • Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar a cargo del autónomo.
  • Trabajar en la empresa de forma habitual.
  • Ser mayor de 16 años.

Como ves, aunque pocas, existen opciones para poder iniciar en el negocio familiar al benjamín/a de la casa.


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