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Importaciones y Exportaciones

Fiscal

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Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea, llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias, como vimos en nuestro anterior artículo y las que se producen con el resto de países, llamadas importaciones y exportaciones.

Para la importación o compra de bienes procedentes de un país extranjero no perteneciente a la UE, cuando llegan a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de otros impuestos especiales y tarifas arancelarias.

La exportación o venta de bienes a un país extranjero no perteneciente a la UE, está exenta de IVA.

Para las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias, es decir, se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Pero cuando el destinatario es un particular, se sujeta al IVA español, a excepción de la prestación de determinados servicios.

Todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello. Así como en el resumen anual, modelo 390.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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