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Prestación por cese de actividad o paro de los autónomos

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Si estás pensando en darte de baja como autónomo, probablemente te preguntes si existe el paro de los autónomos. La respuesta corta es que no, al menos no a lo que conocemos como paro tradicional. La respuesta larga es no, pero sí que puedes optar por una ayuda bastante similar, aunque para ello deberás cumplir una serie de requisitos bastante exigentes.

Y es que si bien no existe una prestación de paro como tal dentro del régimen de trabajadores por cuenta propia, sí que es cierto que existe una prestación por cese de actividad. Esta ayuda está orientada a proteger a nivel económico a todos aquellos trabajadores autónomos que por circunstancias ajenas a su voluntad se han visto obligados a cesar su actividad de forma total.  Lo han hecho bien durante un período de tiempo definitivo o bien durante un período temporal.

ADVERTENCIA: ¡Busca asesoramiento antes de iniciar tu solicitud y evalúa tu caso!

Si estás pensando en solicitar la prestación por cese de actividad debes meditarlo en profundidad y analizar tu situación con un asesor especializado. Sin embargo, debes tener en cuenta que este proceso puede revestir cierta complejidad.

Para que te hagas una idea, en 2017 se rechazaron más del 53% de solicitudes. Además, la Seguridad Social recaudó en 2017 más de 132 millones de euros por cese de actividad y del total tan sólo destinó 16,5 millones a las prestaciones aceptadas, según datos revelados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

Desde e-autonomos.es te recomendamos por tanto que recurras a un equipo especializado antes de iniciar el trámite de baja, pues de hacerlo puedes perder todas las coberturas y bonificaciones correspondientes a tu cotización.

Requisitos que debes cumplir para pedir el paro de los autónomos

A continuación, te hablaremos de cuáles son las condiciones que deberás cumplir para poder acceder a la prestación.

Deberás contar con un período de cotización mínimo de doce meses

Para poder acceder a una prestación por cese de actividad deberás contar con una cotización mínima de doce meses consecutivos y sin interrupciones.

No podrás tener ninguna deuda con la Seguridad Social

El cese de la actividad debe estar precedido de un período de pérdidas. Sin embargo, si una mala situación económica te impide pagar alguna cuota de autónomos, la prestación será denegada.

Para evitar riesgos es recomendable que antes de iniciar el procedimiento de solicitud te asegures de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Para ello, sigue nuestro tutorial de cómo obtener un certificado de estar al corriente de pago.

Debes tener en cuenta de que esta condición se extiende a cualquier deuda, incluyendo la liquidación de impuestos.

Debes haber registrado un volumen de pérdidas mínimo

Una de las disposiciones legales más polémicas en torno a la concesión de la prestación por cese de actividad se encuentra en el volumen de pérdidas mínimo que deberás haber registrado.

Para poder recibir la aprobación, deberás contar con un 10% de pérdidas superior a los ingresos percibidos durante los últimos 12 meses antesde formalizar la solicitud.

Por ejemplo, si durante el último año como autónomo has facturado 20.000 euros, deberás contar también con unas pérdidas de al menos 22.000 euros.

La gran mayoría de profesionales por cuenta propia no pueden mantenerse en activo durante un año en estas circunstancias por lo que tienden a darse de baja del régimen de autónomos antes de tiempo y sin poder acceder a la prestación.

También existe la posibilidad de acceder a una prestación por cese de actividad si demuestras haber registrado un mínimo del 20% de pérdidas superior a los ingresos durante dos ejercicios consecutivos.

Lamentablemente, cuanto mayor sea tu volumen de pérdidas mayores probabilidades tendrás de recibir la aprobación de tu solicitud.

Deberás cerrar tu establecimiento antes abierto al público

Si desarrollas tu actividad en un establecimiento abierto al público, deberás cerrarlo antes de iniciar la solicitud, a menos que en él te dediques a una actividad diferente por la que has cotizado durante tu período en activo.

Si entras en concurso de acreedores, tendrás derecho a la prestación

Si debido a tu volumen de pérdidas entras en un concurso de acreedores tendrás acceso a una prestación por cese. En este caso, deberá retirarse una licencia administrativa a partir de la cual desarrollas tu actividad.

Además, esta disposición se extiende a todos aquellos que debido a una ejecución de tipo judicial o administrativa deban afrontar al menos un 30% de los ingresos generados durante el año anterior en concepto de pago de deudas.

Existen factores circunstanciales a tener en cuenta

Un divorcio entre los integrantes que, como socios, conforman un negocio, da más probabilidades de obtener una prestación por cese de actividad. Además, se da especial cobertura a todas aquellas víctimas que hayan sufrido violencia de género.

Deberás haber estado de alta en RETA

Para iniciar la solicitud de una prestación por cese de actividad deberás haber estado dado de alta dentro del RETA. Además, será imprescindible que durante tu período en activo hayas estado acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.

La causa del cese no debe ser voluntaria

La causa del cese de actividad debe ser justificada a partir de documentos acreditativos. Algunos de los más habituales son los modelos fiscales 303, 130 o declaraciones de Renta de años anteriores. A partir de ellos también se dejará patente si cumples los requisitos relativos al volumen de pérdidas.

La motivación que te lleve a solicitar el cese de actividad también deberá ser acreditada. Deberá ser de carácter económico, técnico, productivo u organizativo. Además será imprescindible que se deba a una causa ajena a la voluntad del solicitante. Algunas de las causas mayores podrían ser una pérdida de licencia administrativa, un desastre natural, un divorcio o violencia de género.

Deberás firmar un compromiso de reinserción

Para formalizar la solicitud de tu prestación deberás suscribir un compromiso de actividad según el cual te comprometerás a realizar actividades formativas con la intención de reinsertarse en el mercado laboral.

No deberás haber cumplido la edad de jubilación

Para percibir la prestación será necesario que no hayas cumplido la edad necesaria para iniciar los trámites de jubilación.

Si has contratado a trabajadores deberás aportar documentos acreditativos

¿Tienes o has tenido uno o varios trabajadores a tu cargo? Para acceder al paro de los autónomos deberás garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y disposiciones laborales reguladas por ley. Esto deberá quedar sellado a partir de una declaración jurada.

¿Cómo solicitar esta prestación?

El proceso se desarrollará  a partir de tu mutua o el SEPE. Deberás formalizar la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad y acompañarla de documentación acreditativa que sea necesaria en la Dirección Provincial que te corresponda:

¿Cuál es el plazo de presentación?

Para solicitar la prestación deberás haberte dado de baja en el RETA oficializando tu cese de actividad. Sin embargo, deberás saber que existe un plazo máximo de 30 días desde entonces para presentar la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El importe a percibir se sitúa en el 70% de la base reguladora calculada sobre la media de bases sobre las que has cotizado durante los últimos 12 meses al cese de actividad. Además, la cuantía mínima a percibir no será menor al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el caso de que el autónomo no tenga hijos a su cargo y será de un máximo del 107% en caso de que los tenga.

En el caso de que hayas cotizado por una base inferior a la mínima, la cuantía máxima a percibir será del 175% del IPREM. En caso de que tengas un hijo ascenderá a un máximo del 200% y si tienes más de un hijo el máximo ascenderá a un 225%.

Duración de la prestación por cese de actividad para autónomos

La duración de la prestación por cese de actividad variará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotizaciónDuración
de 12 a 17 meses4 meses
de 18 a 23 meses6 meses
de 24 a 29 meses8 meses
de 30 a 35 meses10 meses
de 36 a 42 meses12 meses
de 43 a 47 meses16 meses
de 48 meses en adelante24 meses
Tabla de duración de la prestación por cese de actividad para autónomos

Podrás solicitar la prestación por segunda vez consecutiva

Si has percibido una prestación por cese de actividad, tienes derecho a formalizar una nueva solicitud. Para hacerlo deberán haber transcurrido al menos 18 meses desde que se haya finalizado el pago de la anterior.

Como puedes ver, se trata de un proceso largo y durante el cual deben tenerse en cuenta diferentes factores. Es recomendable que antes de dar el paso estudies junto a un equipo especializado tu situación.


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