Blog

¿Qué es y por qué es tan importante el ROI?

Comercio exterior

mapa, territorio, comercio, exterior
1. El operador intracomunitario

Si regularmente realizas operaciones de compra de servicios a empresas no nacionales, pero incluídas en la Unión Europea, debes estar inscrito en el Registro de operadores intracomunitarios conocido como ROI. Estar incluido en este registro provoca que la empresa que nos emita la factura lo haga sin IVA.

Para solicitar la inscripción en este registro basta con presentar el modelo 036, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda. Es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Hacienda podrá aceptar o rechazar la solicitud. Una vez inscrito en el registro obtendrás el CIF intracomunitario, necesario para identificarte cuando realices las operaciones intracomunitarias.

2. Comprobación de la inscripción

Tú mismo puedes y debes comprobar si ese cliente es o no un operador intracomunitario. Accediendo a este enlace de la página web de Hacienda, comprobarás si tu cliente está incluído en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), donde se registran este tipo de operadores. Solo tienes que elegir la opción correspondiente a tu consulta, introducir el NIF intracomunitario del receptor de la factura y sabrás si esa empresa está o no en el registro.

Si tu cliente se encuentra incluído en este censo, la factura no llevará IVA, de lo contrario, llevará como si se facturara a un particular. Los países comunitarios procederán del mismo modo para facturar a una empresa española.

3. ¿Se debe solicitar un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí. No disponer de un NIF-IVA implica no estar incluido en el censo VIES y, por tanto, no estar identificado como operador intracomunitario.

Cuando un operador extranjero realice operaciones intracomunitarias sujetas al IVA español, deberá disponer de un NIF-IVA asignado por la Agencia Tributaria.

4. ¿Quiénes se incluyen?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que:

  • Estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Sean destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • También, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube