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Cómo cobrar el paro y hacerte autónomo

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Cómo cobrar el paro y hacerte autónomo

En este post seguimos explicando las nuevas medidas aprobadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, (que entró en vigor el pasado día 10 de octubre) y que modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo. Concretamente en el artículo 34 se recoge la nueva regulación de la capitalización de la prestación por desempleo, lo que se conoce como pago único.

El pago único es una de las mejores alternativas para poder tener financiación e invertir en un nuevo negocio. Puedes obtener en un solo pago todo el importe que te correspondería por las mensualidades de paro que te queden por cobrar. También es una alternativa para que te subvencionen las cuotas de autónomos durante tus meses de actividad.

Beneficiarios del 100% del desempleo

¿A quiénes le podrán abonar hasta el 100% del desempleo para inversión?

  1. A todas aquellas personas que pretendan constituirse como autónomos. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
  2. A todas aquellas personas que vayan a aportar esa percepción al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a:
    1. poseer el control efectivo de la misma,
    2. y ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, quienes capitalicen el paro de la forma que estamos explicando podrán destinar la misma a:

  1. Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad.
  2. Pago de tasas y tributos.
  3. Hasta el 15% de la cuantía percibida para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Y si no obtienes el 100% del desempleo o no lo necesitas

En estos casos, la entidad que gestiona la concesión podrá abonar mensualmente el importe del desempleo para subvencionar las cuotas del autónomo. El único requisito es mantener el alta en el régimen de autónomos (RETA).

¿Qué ocurre si el negocio no me va bien y tengo que darme de baja?

En primer lugar existe una premisa importante, y es que si el pago único está debidamente justificado, no hay que devolver cantidad alguna. Así, te puedes encontrar en alguna de estas situaciones:

  1. Si no han llegado a transcurrir 5 años (art. 212.1 d), modificado por Ley 31/2015) desde el alta y no se te ha abonado toda la prestación que te correspondería. Si este es tu caso, podrás reanudar la prestación pendiente de recibir, pero una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubieras recibido por mensualidades. Además, tendrás que encontrarte en situación legal de desempleo, inscribirte como demandante y que no se haya extinguido por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia durante 60 o más meses.
  2. Si no han llegado a transcurrir 5 años desde el alta pero sí se te ha abonado toda la prestación, no tendrás derecho a reanudar el paro porque ya lo habrás agotado.
  3. Si han transcurrido más de 5 años desde el alta, no tienes derecho a reanudar la prestación por haber realizado una actividad por cuenta propia durante ese tiempo.

Además, se incluye una penalización general. En cualquiera de estos casos, si quisieses pedir nuevamente el pago único para crear tu empresa, tendrás que esperar un plazo de tiempo superior a 4 años para que te lo concedan.

NOTAS ADICIONALES

  1. Solicitud del pago único. En todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando como fecha de inicio la que figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Los efectos económicos del abono del pago único solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento. Salvo cuando la fecha de inicio de actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.
  2. Exclusiones. No tendrán derecho a percibir el pago único quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.
  3. Cese involuntario. Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a aquélla. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

 

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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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