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ROI: Registro de operadores intracomunitarios

Comercio exteriorFiscal

En este artículo vamos a analizar en detalle qué es el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), para qué sirve, quién tiene obligación de estar de alta en él y quién no, y muchos otros detalles. En definitiva, vamos a analizar todo lo que concierne a los autónomos respecto al ROI.

¿Qué es el Registro de operadores intracomunitarios (ROI)?

Las operaciones de compra y venta de bienes o servicios a personas o empresas de estados de la Unión Europea (UE) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.

Las siglas ROI significan Registro de operadores intracomunitarios y es donde debes estar registrado si realizas este tipo de operaciones.

¿Quién se debe dar de alta en el Registro de operadores intracomunitarios?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que:

  • Estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Sean destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • También, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo se solicita el alta en ROI?

Para solicitar la inscripción en este registro basta con presentar el modelo 036, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda que puede tardar hasta 3 meses en responder.

Es habitual que la Agencia Tributaria realice comprobaciones antes de aceptar oficialmente el alta. Para ello, van al domicilio fiscal del empresario para comprobar que efectivamente vive en el lugar indicado y le solicita a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro.

Hacienda podrá aceptar o rechazar la solicitud. Una vez ya estés dado de alta aparecerás en el censo VIES y aquí es donde se encuentran todas las empresas que poseen el NIF-IVA.

Comprobación de la inscripción

Tú mismo puedes y debes comprobar si tu cliente es o no un operador intracomunitario. Accediendo a este enlace de la página web de Hacienda, comprobarás si tu cliente está incluido en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), donde se registran este tipo de operadores.

Solo tienes que elegir la opción correspondiente a tu consulta, introducir el NIF intracomunitario del receptor de la factura y sabrás si esa empresa está o no en el registro.

Si tu cliente se encuentra incluido en este censo, la factura no llevará IVA. De lo contrario, llevará IVA como si se facturara a un particular. Los países comunitarios procederán del mismo modo para facturar a una empresa española.

Preguntas frecuentes

¿Se debe solicitar un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí, porque no disponer de un NIF-IVA implica no estar incluido en el censo VIES. Es decir, si no estás de alta en ROI, no estás identificado como operador intracomunitario.

¿Sabe Hacienda qué dinero ingreso por operaciones intracomunitarias?

Si estás dado de alta en ROI y realizas este tipo de operaciones, debes presentar el modelo 349 que identifica esta información ante Hacienda. En este modelo se reflejan qué cantidades ingresas por operaciones intracomunitarias y qué cantidades gastas en bienes y/o servicios intracomunitarios.
El modelo 349 es informativo, lo que quiere decir que no se pagan impuestos por él, como es el caso de los modelos 303 (de IVA) o el 130 (de IRPF). Pero en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y en la anual (modelo 390) se deben recoger estos datos relativos a operaciones intracomunitarias.

¿Y si tus clientes son particulares?

Como regla general, si facturas a clientes intracomunitarios que no son ni empresas ni profesionales, sino particulares, se considera que la venta tributa en el país de origen. Es decir, debes incluir el IVA español correspondiente en tus facturas.

¿Y si facturas fuera de la Unión Europea?

Los países fuera de la Unión Europea no están sujetos a los requisitos de ROI, así que si solo facturas o incluyes facturas de gasto de países terceros, no tienes la obligación de estar de alta en ROI.

¿Me puedo dar de baja en ROI?

La baja en ROI se realiza mediante el mismo modelo 036. Si te das de baja de autónomo (baja en Hacienda y en Seguridad Social), la baja en ROI es automática. Por eso la próxima vez que te des de alta de autónomo, debes solicitar el alta en ROI de nuevo.

Si tienes intención de darte de alta como autónomo para realizar operaciones intracomunitarias, ¡cuenta con e-autonomos.es! Gestionamos tu alta en ROI y presentamos tu modelo 349 de operaciones intracomunitarias cada trimestre. Infórmate sobre nuestros planes -> Planes de gestión fiscal.


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