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Jubilación y trabajo: qué dice la ley

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Jubilado trabajando

Debido al sistema actual de pensiones, muchos jubilados buscan una fuente de ingresos que les permita llegar a fin de mes más desahogadamente. ¿Se puede trabajar estando jubilado? En el post de hoy vamos a ver los casos que existen, sus requisitos y consecuencias.

Por norma general, es incompatible realizar un trabajo por cuenta ajena o propia, o realizar actividades para las Administraciones Públicas, con el disfrute de la pensión. Sin embargo existen excepciones.

Excepciones para trabajar y cobrar la pensión

1) La jubilación parcial

Permite al trabajador por cuenta ajena que a la vez pueda estar jubilado y que siga trabajando. Se reduce su jornada entre un 25% y un 50% y su sueldo de manera proporcional. Así, puede recibir parte del sueldo que tenía y acceder a la jubilación. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

2) La jubilación flexible

Da la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de la jornada. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión. Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión y será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que calcule de nuevo la pensión resultante. Esto no se aplica a los funcionarios del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.

3) Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia

Pueden seguir trabajando a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50% de la pensión, además de la remuneración que le aporte su actividad. La base cotizable a la Seguridad Social será del 8% en estos casos (para trabajadores por cuenta ajena: la empresa pagaría el 6% y el trabajador 2%, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia: 8%, que corresponderá a la modalidad de autónomo). Al finalizar su actividad se restablecerá la pensión íntegra. Para poder acceder a este tipo de jubilación, el trabajador habrá tenido que alcanzar la edad legal de jubilación, correspondiéndole el 100% de la base reguladora.

Sanciones

En cuanto a las sanciones que le caerían al jubilado si no cumple los requisitos de los casos anteriormente descritos, la Inspección de Trabajo manda el acta de infracción como propuesta de sanción ante el INSS. Éste a su vez abre el expediente sancionador, que suele incluir una sanción de entre tres y seis meses de prestación y además la devolución de los salarios indebidamente percibidas por el trabajador durante el período de alta que la Inspección haya remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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