Videovigilancia de los empleados
Mejoras en la empresaLegalTecnología
En el post de hoy veremos que el Tribunal Constitucional (TC) ha actualizado la norma que obligaba a los empresarios a avisar a los empleados si pretendían instalar cámaras con la finalidad de videovigilarlos. En un primer momento, el TC exigía que, antes de colocar los dispositivos de vigilancia, se informara de ello de forma precisa y clara.
Este cambio viene tras una sentencia donde una empleada pedía el recurso de amparo después de ser despedida debido a unas imágenes grabadas por una cámara colocada sin previo aviso a los empleados. En estas imágenes se le veía extrayendo dinero de la caja registradora.
El ejemplo puede entenderse como “acción-reacción”:
- Primero, la compañía detectó múltiples irregularidades tras implantar un sistema informático de flujos de caja.
- La instalación no fue comunicada ni a los trabajadores ni al comité de empresa, aunque en el escaparate del local se colocó un aviso visible y claro de que éste disponía de vigilancia mediante cámaras.
- El despido fue contemplado como procedente por parte del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, porque entendían que era la única manera de saber qué irregularidades se estaban cometiendo.
- La trabajadora pide el recurso de amparo al TC, que declara nulo el despido en un primer momento en la sentencia 29/2013, al entender que no era suficiente el distintivo colocado en el escaparate del establecimiento.
- El TC admite una excepción a la ley, siempre que no se vulnere la dignidad del trabajador.
La resolución es clara: la instalación de las cámaras debe ser comunicada de forma expresa y genérica, pero no hace falta que el empleador avise el motivo, los propósitos ni las consecuencias del tratamiento del material grabado.