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Tengo ingresos inferiores al SMI, ¿me debo dar de alta como autónomo?

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Alta autonomo

Seguimos recibiendo consultas en las que la pregunta por excelencia es la del título de este artículo. Hoy nos cuestionamos la habitualidad en el autónomo, ya que parece que para la sociedad en general y para la Administración en particular, los términos Salario Mínimo y Habitualidad tienen cierta vinculación.

Concepto de AUTÓNOMO

En primer lugar, para saber si te debes dar de alta como autónomo, debemos buscar su definición formal, hemos encontrado 2 de ellas.

Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

“están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo”

Ley 20/2007, de  Julio, Estatuto del trabajador Autónomo, señala que tal ley:

“será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”

En ambas definiciones el término habitualidad se repite, pero, ¿qué entendemos como habitual? De ahí que se adquiera el nivel de ingresos como un referente para determinar la habitualidad, pero esto no es del todo correcto. Es falso pensar o afirmar sin más que si tus ingresos no alcanzan el SMI no tienes porqué darte de alta como autónomo, esta cuestión es algo más compleja.

¿Qué dice la ley?

No somos los primeros en realizar estas cuestiones y gracias a ello, existen ya ciertas sentencias al respecto, las cuales pueden ser de interés consultarlas. Referenciamos una de ellas, que además, se explicó en uno de nuestros talleres.

Sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997.

Esta sentencia usa el módulo retributivo para determinar si existe o no habitualidad en el trabajo realizado (a falta de otros indicios). No considera que exista obligación de darse de alta en el RETA si los ingresos no superan el SMI, 748,30 euros (12 pagas).

La falta de pruebas para justificar la habitualidad con el módulo temporal hace que la jurisprudencia acepte el módulo retributivo. La misma sentencia explica que lo más adecuado sería recurrir a módulos temporales, pero por criterios de mayor probatoria se acepta como indicio el módulo retributivo. Los criterios temporales más comunes serían, por ejemplo, tener un local abierto al público, hacer publicidad o tener una Web online (que hoy en día viene a ser análogo al hecho de tener un local abierto al público).

Tanto TGSS como inspección de trabajo, exigen siempre darse de alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia, independientemente de los ingresos que ésta genere.

Así, la administración estudia cada caso discutiendo si la actividad se ejerce con habitualidad al margen del volumen de rendimientos que genere. Si te exige el alta en RETA, tendrás que valorar si regularizar la situación o recurrir ante los Tribunales, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, proceso costoso y que puede demorar por más de 2 años.

Por ello, por muy atractivo que pueda resultar no tener la obligación de darte de alta en RETA dados unos ingresos mínimos, antes de tomar cualquier decisión consulta con tu asesor, él será quien mejor te muestre las diferentes alternativas.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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