Todo lo que debes saber sobre el IRPF
Fiscal

Continuamos nuestro ciclo de obligaciones de los empresarios autónomos con un impuesto muy conocido por todos, pero que en ciertos aspectos fundamentales se nos plantean dudas. Nos referimos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el post de hoy vamos a ver todo lo que necesitas saber sobre este impuesto.
1. Definición
Uno de los apartados de dicho impuesto se refiere a las actividades económicas, y se consideran rendimientos íntegros de estas actividades aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante, si en tu caso la actividad es de arrendamiento de viviendas, necesitas tener un local exclusivo y una persona a jornada completa para que sea actividad económica. Para determinar los rendimientos de la actividad económica pueden usarse distintos tipos de estimaciones.
2. Estimación directa normal
La estimación directa normal se aplica si el importe de la cifra de negocios del empresario supera los 600.000€, o si se podía aplicar la estimación directa simplificada o la objetiva y se ha renunciado a ello. Para la renuncia se presenta el modelo 036 o 037 en el mes de diciembre anterior al que se quiera que surta efecto. O bien, indicarlo antes del inicio de actividad.
En este tipo de estimación se tiene obligación de llevar contabilidad según el código de comercio y el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles:
- Ingresos computables: los derivados de la venta/ prestación de servicio, autoconsumo del empresario y subvenciones.
- Gastos deducibles: aquellos necesarios para el desempeño de tu actividad. Son, por ejemplo, la compra de mercaderías, los gastos de personal, las amortizaciones, etc.
3. Estimación directa simplificada
La estimación directa simplificada se aplica a los empresarios cuya cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 €, y que no hayan renunciado a la aplicación de este método de estimación.
En esta modalidad el rendimiento neto se calcula de la misma forma que en la modalidad directa normal, pero con ciertas diferencias:
- Las provisiones deducibles se cuantifican en el 5% del rendimiento neto positivo excluido este concepto.
- Las amortizaciones de inmovilizado serán gastos deducibles si se aplican las tablas de amortización lineal. Podéis consultarlas en el siguiente enlace.
Además, en esta modalidad no existe la obligación de llevar contabilidad, sino sólo un libro de ingresos y gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos, y suplidos.
4. Estimación objetiva
Por su parte, la estimación objetiva se aplica a los empresarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas y dentro de los límites en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda para este régimen.
- Que su volumen de ingresos sea inferior a 450.000€.
- Que el volumen de compras del año anterior no superen los 300.000€.
- Que todas las actividades las desarrolle dentro del ámbito del IRPF.
- Que no se haya renunciado a su aplicación
- Que tributen en el régimen simplificado de IVA, o de agricultura ganadería y pesca, o recargo de equivalencia.
En este caso, el rendimiento neto se calcula mediante módulos, tales como metros cuadrados de local, kilovatios de energía consumida, etc. Las unidades empleadas en la actividad de cada módulo se multiplican por el importe fijado para ese módulo. A este rendimiento neto se le aplican minoraciones, tanto por incentivos al empleo o por amortizaciones, se le aplican índices correctores y otras reducciones hasta obtener el rendimiento neto de la actividad.
Sólo es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, además del libro registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones.
5. Pagos fraccionados
El objetivo de los pagos fraccionados es adelantar el ingreso del IRPF a la Agencia Tributaria, además de graduar el esfuerzo de los contribuyentes para pagarlo.
Debemos distinguir de nuevo entre las estimaciones directa y objetiva, pues la forma de pagar los pagos fraccionados es diferente. Os resumimos los puntos más importantes en el siguiente esquema:
5.1. Estimación directa normal o simplificada
- Modelo: 130
- Fechas de presentación: 1-20 de abril, julio y octubre; y entre el 1-30 de enero.
- Importes:
– Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto en el trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
– Actividades profesionales: 20% rendimiento neto del trimestre.
– Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% de los ingresos sin contar subvenciones e indemnizaciones.
5.2. Estimación objetiva
- Modelo: 131
- Fechas de presentación: 1-20 de abril, julio y octubre; y entre el 1-30 de enero.
- Importes:
– Actividades empresariales: 4% como norma general; 3% si se tiene una persona asalariada; 2% si no se tiene personal asalariado.
– Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% de los ingresos del trimestre sin contar subvenciones e indemnizaciones.
En ambos casos, si en un trimestre no resulta cantidad a pagar, se debe presentar una declaración negativa.
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