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¿Cómo tratar lo percibido en un Crowdfunding?

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Crowdfunding

Hace unos meses dábamos a conocer una forma de financiación que está cogiendo fuerza en los últimos años, nos referimos al Crowdfunding. Se presenta como un medio de conseguir financiación para un proyecto, se realiza todo vía online y las aportaciones pueden ser muy variadas, con contraprestación o no. Pero, ¿está el Crowdfunding libre de impuestos? La respuesta es no. Veamos su tratamiento fiscal en el artículo de hoy.

Cómo tributar por el Crowdfunding

Dado que las aportaciones pueden ser tan variadas, hay que estudiar cada caso en concreto, pero daremos unas pinceladas a las formas más populares, que son:

  • Donación. Es de las más comunes y supone una aportación sin recibir nada a cambio.
  • Crédito o Préstamo. Se presta un capital y se compromete a devolver el mismo más unos intereses pactados.
  • Contraprestación. En forma de “agradecimiento” se hace entrega de algún bien o servicio.
  • Entrega de acciones o participaciones.

Hay que tener en cuenta quién recibe el Crowdfunding. Puede ser una persona física, dentro de ello, un particular o un Autónomo. O una persona jurídica, donde también se distingue entre Asociación, Sociedad mercantil, Asociación de Interés Público.

La siguiente tabla refleja una pequeña radiografía de las posibilidades que existen y los impuestos a pagar en cada caso:

Aportaciones

Persona Física

Persona Jurídica

Donación

Impuesto sobre sucesiones

Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Microcrédito/

Préstamo

Los intereses serán deducibles en el IRPF

Los intereses serán deducibles en el Impuesto de Sociedades

Contraprestación / entrega de bienes o servicios

Impuesto Sobre el Valor Añadido

Impuesto Sobre el Valor Añadido

Entrega de acciones o participaciones (Inversión)

No existe

Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por tanto, a la hora de preparar las necesidades de financiación y calcular el montante a solicitar mediante esta vía, es imprescindible tener en cuenta los impuestos, ya que, reducirán la cuantía, porque se trata de un pago a realizar sí o sí al fisco.

Tratamiento contable

Como no puede ser de otra manera, su tratamiento contable dependerá de la modalidad de Crowdfunding elegida, ya que tampoco existe una regulación específica ni fiscal ni contable para este tipo de financiaciones.

Las aportaciones serán consideradas como anticipo a un proyecto, usando la cuenta 485 (Ingresos anticipados) Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurarán en el pasivo corriente del balance. Al final del año se regularizará con la 740 (Subvenciones, donaciones y legados a la explotación), así, quedará reflejado el ingreso de la financiación.

Las cuentas a utilizar para cada uno de los aportantes será la 44 (Deudores) Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Habrá tantas cuentas 44 como donantes.

De cualquier forma y como siempre aconsejamos, es conveniente consultar previamente con un asesor, al menos, para tener una visión global aunque finalmente ejecutes todo por tu cuenta y así evitarás sorpresas futuras.

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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