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Cláusulas suelo: tratamiento fiscal

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Cláusulas suelo

Para poder entender correctamente el proceso que han seguido las cláusulas suelo tenemos que hacer un poco de memoria y relacionar las distintas casuísticas en las que se encuentran los consumidores.

…un poco de memoria

El primer atisbo de luz que encontraron todos aquellos consumidores afectados por unas cláusulas hipotecarias que les obligaban a pagar más intereses de lo debido fue en mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo dictaminó la nulidad de las cláusulas suelo, colocándose a favor de los consumidores y reconociéndoles que los bancos debían devolver los intereses cobrados de más a partir de mayo de 2013.

Pero, ¿qué ocurría con todos los intereses abonados hasta esa fecha?, hasta ese momento quedaban en el olvido y no eran reclamables.

Gracias a la insistencia de particulares y asociaciones de consumidores el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó el 21 de diciembre de 2016 que, cuando se anula la cláusula suelo, el banco debe devolver los intereses cobrados de más desde que se firmó la hipoteca.

…los casos de los afectados por las cláusulas suelo

En esta relación intentamos plasmar las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los consumidores en relación a las cláusulas suelo.

  • Reclamación no iniciada. Si te encuentras en esta situación podrás beneficiarte de esta sentencia, ya que es vinculante para nuestros tribunales. Podrás solicitar que te anulen tu cláusula suelo y te devuelvan todos los intereses pagados de más.
  • Reclamación en curso. En este caso tendrás derecho a que te reintegren todas las cantidades pagadas en exceso.
  • Sentencia firme. En este caso no te podrás beneficiar de este nuevo criterio, pues ya reclamaste y en sentencia firme se te reconoció la devolución de lo pagado de más a partir de mayo de 2013.
  • Acuerdo. En principio tampoco podrás beneficiarte de este nuevo criterio, pues llegaste a un acuerdo y renunciaste a reclamar nada más.

Si te encuentras en las situaciones 3 o 4, te aconsejamos que contactes con un experto en la materia para que analice en profundidad tu caso, podría haber alguna alternativa.

Tratamiento fiscal

La sentencia del Tribunal Europeo genera la aprobación de una serie de medidas y la modificación de la normativa del IRPF (LIRPF disp.adic.45ª) regulando cuál debe ser el tratamiento de estas cantidades percibidas y qué ocurre con las deducciones ya practicadas de cantidades devueltas.

1. ¿Cómo deben incluirse las cantidades devueltas en la declaración de IRPF?

Las cantidades percibidas y previamente satisfechas, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, no se integran en la base imponible del IRPF.

2. ¿Qué ocurre con las cantidades que fueron satisfechas y deducidas como inversión en vivienda habitual?

Si durante el pago de esos intereses ahora devueltos, hubieras utilizado esas cantidades como base para la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, pierdes el derecho a practicar la deducción en relación a tales cantidades, debiendo el contribuyente regularizar la situación tributaria.

La regularización debe realizarse de la siguiente forma, según establece la nueva redacción de la disp. adic. 45ª: se deberá sumar a la cuota líquida del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin incluir los intereses de demora.

3. Si las cantidades devueltas tuvieron la consideración de gasto deducible, pierden el derecho a su deducción, y el contribuyente debe regularizar esta situación presentando autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, sin sanción, intereses de demora o recargo algunos.

El plazo de presentación de dicha declaración complementaria será el comprendido entre la fecha del acuerdo, sentencia o laudo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Puesto que son muchos los afectados que intentan llegar a acuerdos con las entidades financieras, nos parece de máximo interés que tengas estos conocimientos de tratamiento fiscal para poder tenerlos en cuenta en tus negociaciones, pues la repercusión de la pérdida de deducciones puede llegar a ser considerable.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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