Blog

Venta de bienes de inversión en caso de actividad exenta

Fiscal

IVA bienes inversión

En un artículo anterior hablamos de lo que son los bienes de inversión en el caso de los autónomos, y cómo funcionan con respecto al IVA y al IRPF. En el post de hoy vamos a profundizar un poco más. Vamos a ver qué ocurre si estás de alta en una actividad exenta de IVA y, sin embargo, necesitas vender tus bienes de inversión.

Si realizas profesionalmente una actividad exenta de IVA, no tendrás que repercutir este impuesto en tus ventas corrientes, pero sabes que si vendes alguno de tus activos sí deberás hacerlo en algunos casos tal y como hemos comentado en otros artículos.

Si no tienes que repercutir el IVA porque tu actividad está exenta, tu empresa no puede deducirse el IVA soportado en tus compras de bienes o servicios. En principio, tampoco puedes repercutir el IVA si vendes alguno de los activos de la empresa.

Sin embargo, si vendes un bien de inversión, es decir, un activo de más de 3005,06€ que pueda utilizarse más de un año en la actividad, en algunos casos sí tendrás que repercutir IVA. Esto ocurrirá si:

– En el caso de bienes muebles, el período de regularización comprende el año de la compra y los cuatro años naturales siguientes.

– En el caso de bienes inmuebles, el período comprende el año de la compra y los nueve años naturales siguientes. Además, si es trata de inmuebles, será necesario que acuerdes con el comprador la renuncia a la exención del IVA. Con esta renuncia, el comprador deberá autorepercutirse dicho impuesto.

¿Qué ventajas tiene esto?

Ya que tributarás por IVA, también podrás recuperar parte del IVA que soportaste al comprar el bien y que no pudiste deducirte. Se seguirá la siguiente fórmula:

IVA soportado en la compra   x   [Años pendientes / Años regularización]

Ahora bien, tendrás que tener en cuenta lo siguiente:

  • El IVA soportado recuperable nunca puede superar el IVA que se repercuta por la venta.
  • Los años pendientes son aquellos que queden para finalizar el período de regularización.
  • Los años de regularización son en caso de bienes muebles, cinco años, y de inmuebles, diez años.
El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

LinkedInFacebookTwitterYouTube