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Soy ilustrador, ¿qué IVA aplico a mis facturas?

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Si eres ilustrador y tienes que hacer de todo un poco (realizas dibujos para libros, carteles, páginas webs, cómics, etc.) te preguntarás qué tipo de IVA debes aplicar en tus facturas si cedes los derechos de reproducción sobre tus ilustraciones, o vendes tus ilustraciones originales.

Entrega de bienes

Para determinar el tipo de IVA aplicable es necesario diferenciar entre prestación de servicio y entrega de bienes. La propia Ley del IVA (LIVA) conceptúa qué es una entrega de bienes:

 la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

Por tanto, si un ilustrador realiza un dibujo y lo vende, sin que el cliente le haya contratado previamente la realización de ese dibujo, eso se considera una entrega de bienes y tributa al tipo general del 21%. Aunque existe una excepción, recogida en el art. 91.Uno.4 de la LIVA donde dice que:

las entregas de objetos de arte (ilustraciones) por sus autores tributarán al tipo reducido del 10%.

Prestación de servicio

En la misma LIVA art. 11.Uno, nos dice que se entenderá por prestación de servicio toda operación sujeta al IVA que no tenga la condición de entrega. Por tanto, si un cliente te encarga la realización de ilustraciones (entendidas como dibujos que se colocan en un texto para representar gráficamente lo expuesto) para su libro, carteles, página web, … ese trabajo lo vamos a considerar prestación de servicio.

Una vez que tenemos delimitado qué es una prestación de servicios, vamos a determinar cómo tributan en IVA esas operaciones.

Exentos de IVA

El artículo 20, apartado uno, número 26º de la LIVA dispone que estarán exentos del Impuesto

«los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores».

Por tanto, estarán exentos del IVA los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales (ilustraciones), presten a terceros las personas físicas que sean autores de pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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