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Si eres autónomo tienes una segunda oportunidad

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Segunda oportunidad autónomos

Emprendiste y no te salió bien la jugada, siempre hay alternativas, y una de ellas es la que contempla la Ley de la Segunda Oportunidad. Quizás te has sorprendido como yo cuando ves esos programas de televisión americanos o británicos sobre restaurantes con dificultades, en los que los créditos que tienen concedidos son de pánico, 800.000  dólares, 1,2 millones de dólares, etc. cuando en nuestra economía de autónomos estamos más acostumbrados a créditos de 10.000, 20.000 o 50.000 €.

Lo que está claro es que la velocidad a la que van en otras economías aún no es comparable con la nuestra. Pero sí podemos copiar algunas cosas que facilitan al emprendimiento, como por ejemplo establecer mecanismos para que el fracaso de un negocio no condicione la vida profesional y personal del emprendedor. Ésta ha sido una reivindicación del colectivo autónomo que se consolidó en 2015 con la Ley de la Segunda Oportunidad.

La ventaja que contempla esta normativa es poder resarcirse de las deudas que tenga un autónomo en caso de insolvencia y siempre que haya actuado de buena fe. Pero, ¿cuál es el proceso que se debe seguir para poder acogerse a esta medida?

1. Acuerdo extrajudicial

El deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para saldar sus deudas. Este acuerdo consiste básicamente en ceder los bienes que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad o incluso acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deben ser igual o inferior a la cantidad adeudada. Este acuerdo extrajudicial debe ser tutelado por un juez.

2. Concurso de acreedores voluntario

Este concurso podrá solicitarlo el deudor si finaliza el proceso de negociación sin que se haya alcanzado algún acuerdo extrajudicial. Los requisitos que se deben cumplir en el concurso de acreedores son los siguientes:

2.1. El propio juez debe considerar que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas

2.2. Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe. Existen unos requisitos que debe reunir el deudor para ser considerado de buena fe:

  • Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores de forma previa al concurso.
  • Que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada de forma deliberada por el emprendedor.
  • Que no haya solicitado la segunda oportunidad en los diez años anteriores.
  • Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad y formación en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

¿Qué deudas se extinguen y hasta cuándo?

Si se cumple con todos los requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad, el deudor quedará eximido del pago de las deudas con bancos y proveedores, pero ¿para siempre? La respuesta es no. Cualquier acreedor y en cualquier momento podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos a través de la economía sumergida. Si el juez la acepta el deudor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Además, no todas las deudas pueden ser exoneradas. La Ley contempla dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Es decir, aunque sea libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el deudor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con las Administraciones Públicas (Agencia Tributaria, Seguridad Social, CC.AA.), así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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