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Te vas al extranjero, pero a ver dónde tributas…

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Tributar extranjero

Con la globalización del mercado laboral, cada vez son más los españoles a los que le salen buenas oportunidades de trabajo en el extranjero. Y ese fue el caso de un arquitecto a quien en 2016 una empresa catarí le ofrece un contrato de trabajo.

Este profesional, soltero, sin hijos y sin propiedades inmobiliarias en España, decide empezar a trabajar en Catar el 17 de junio de 2016, y se plantea varias cuestiones: debe considerarse residente fiscal en España para 2016 o no, dónde tiene que tributar los rendimientos del trabajo obtenidos en Catar, y los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España hasta el 17 de Junio. A todas estas consultas respondió la DGT (Dirección General de Tributos) en la CV 1447-17 de 7 de Junio de 2017.

En el art. 9 de la LIRPF se establece lo siguiente: Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Puesto que este contribuyente centraliza sus intereses económicos en Catar desde el 17/06/2016, y no ha llegado a permanecer más de 183 días en territorio español, debemos entender que no es residente en España. Pero, desde el punto de vista fiscal, podemos tener 2 residencias en un mismo ejercicio, es decir, ¿podemos considerar a este contribuyente residente en España hasta el 16/07/2016 y residente en Catar a partir del 17/06/2016? La respuesta es no.

La DGT establece que la residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.

De manera que si el desplazamiento del contribuyente a Catar el 17/06/2016 lleva a considerarle no residente fiscal en España, deberá tributar, en dicho ejercicio 2016, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes exclusivamente por las rentas de fuente española que hubiera obtenido. Por lo tanto, todos los rendimientos de la actividad económica, que como arquitecto, realizó hasta el 17/06/2016, al realizarlas en territorio español deberá tributarlas en España a un tipo impositivo del 24%.

¿Qué ocurre con los rendimientos del trabajo obtenidos de la empresa catarí? El TRIRNR (Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) establece que se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos del trabajo cuando deriven de una actividad personal desarrollada en el territorio español. Puesto que el contribuyente se desplaza a Catar para desarrollar dicha actividad personal, estas rentas no estarán sujetas a tributación en España y, por tanto, tampoco estarán sometidas a retención.

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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