Claves para catalogar mis actividades
Fiscal

El mercado es cada vez más exigente, hay más competencia y los autónomos deben ampliar los servicios que prestan. Ese es el motivo por el que acceden a nosotros cada vez más autónomos desarrollando varias actividades o incluso una sola actividad que supone darse de alta en distintos epígrafes de IAE.
¿Qué es una actividad económica?
Se consideran actividades económicas cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Tipos de actividades económicas
La relación de las actividades económicas las puedes encontrar en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas. Aquí podrás encontrar el contenido de las diferentes actividades y una clasificación que las divide en sectores:
- Actividades empresariales:
- Las actividades mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Las actividades de carácter profesional, cuando se ejerciten por personas jurídicas.
- La actividad ganadera independiente.
- Actividades profesionales y artísticas:
- Las profesionales están relacionadas en la sección 2ª, siempre que se realicen por personas físicas.
- Las artísticas están relacionadas en la sección 3ª.
¿Cómo se catalogan los llamados “servicios integrales”?
Vamos a empezar ejemplificando la situación. Imaginemos una empresa dedicada a la publicidad que ofrece un servicio integral. Es decir, que además de diseñar y ejecutar tu campaña publicitaria, dispone de maquinaria para imprimir los folletos o carteles necesarios.
Esta empresa podría plantearse el ofrecer el servicio de imprenta a terceros y facturar esos trabajos como actividad independiente, en ese caso ¿debería darse de alta en ambas actividades, publicidad e imprenta?
Respuesta de la Dirección General de Tributos…
La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta V3041-16 (30/06/2016) nos da la solución a este caso concreto:
[…] el sujeto pasivo que realiza la actividad de publicidad, divulgación, información, anunciación y propaganda de distintos productos, artículos y bienes en general, y para el desarrollo de la misma dispone de la maquinaría necesaria, en el caso que nos ocupa, impresoras para la realización de folletos y demás panfletos publicitarios personalizados, dicha actividad de impresión se realiza exclusivamente como un medio necesario para la realización de la actividad de publicidad, no realizando en ningún caso trabajos independientes de impresión, por lo cual deberá estar dado de alta exclusivamente, por la actividad efectivamente realizada, consistente, en este caso en la prestación de servicios de publicidad, en el grupo 844 de la sección primera, con independencia de los medios utilizados para su realización.
No obstante lo anterior, si además de la actividad de impresión como accesoria a la actividad principal, realizara de forma independiente algunas de las actividades clasificadas en el grupo 474 “Artes Gráficas (Impresión Gráfica)”, debería estar dado de alta por dicha actividad en el citado grupo 474.
Por tanto, si en la prestación de un servicio integral se incluyen actividades intermedias necesarias para prestarlo, no es necesario darse de alta en el IAE en dichas actividades.
Y si subcontrato alguno de los servicios que presto, ¿tengo que darme de alta en esa actividad que no desarrollo yo directamente sino un tercero?
Vámonos directamente a un ejemplo:
Imaginemos un diseñador gráfico de folletos y tarjetas de visita que, con la intención de darle un servicio integral a su cliente, le ofrece la posibilidad de entregarle el diseño y las tarjetas ya impresas. Eso sí, la impresión la encarga a una imprenta colaboradora.
La Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta V2438-10 (12/11/2010) lo aclara de la siguiente forma: […] si el sujeto pasivo encarga a terceros la realización de todos o algunos de los trabajos de impresión, cuya ejecución está sujeta a las especificaciones técnicas aportadas por el mismo, tales como el diseño, la programación, los contenidos, etc., se considera que éstos se ejercen también por el propio sujeto pasivo aunque tales trabajos u operaciones materiales no los realice él directamente […]
Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es que, en estos casos, el sujeto pasivo, aunque no realice directamente la actividad, deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.