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Dejo mi actividad, pero sigo asumiendo gastos. ¿Son deducibles?

Gastos deduciblesFiscal

Negocio cerrado

Dejo mi actividad, ¡pero sigo teniendo que asumir gastos!

Son muchos los motivos que hacen a un autónomo tomar la decisión de darse de baja en el ejercicio de su actividad económica. Una bajada en su facturación, motivos personales o familiares, inicio de otros proyectos personales o profesionales.

A veces hay un elemento en común en todas estas situaciones: hay gastos que toca seguir abonando. Porque están directamente relacionados a la actividad que ya ha cesado.

Dejo mi actividad: ¿cuándo tengo que seguir pagando? 

Por poner un par de ejemplos que clarifiquen esta situación, podemos citar los siguientes:

  1. Es habitual que un aparejador continúe pagando las primas co­rres­pondientes a un se­guro de responsabilidad ci­vil para cubrir las obli­gaciones derivadas de po­si­bles defectos en las obras que realizó en el pasado.
  2. Hay casos en los que pue­den existir litigios con antiguos so­cios o clientes, que continúan generando gastos aún des­pués del cese de la actividad.

¿Se pueden deducir esos gastos en el IRPF?

Recientemente, la Dirección General de Tributos (CV 29/01/2018) nos ha dado una respuesta clara a esta cuestión.

Considera que, aunque el autónomo ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil, o los gastos de litigio, sean consecuencia del ejercicio de dichas actividades suponen que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza. Por tanto, deben declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Pero, ¿en la práctica cómo hacemos eso?

Pues el autónomo ya no está de alta en el censo de obligados tributarios. Por tanto, podría resultar incongruente para la Agencia el que cumplimentáramos en renta las casillas de gastos de actividades económicas sin estar ejerciendo una actividad en ese ejercicio fiscal.

La DGT también nos aclara este punto al decir en la respuesta a la consulta que el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

Por tanto, si cesaste en tu actividad profesional y sigues incurriendo en gastos ligados directamente a dicha actividad (primas de seguros, gastos de litigios, etc.), decláralos como rendimientos negativos de actividades económicas en el ejercicio de devengo. Así, podrás reducir tu base imponible y, por tanto, el pago de IRPF. Y si todavía tienes dudas, consulta a nuestro equipo sin compromiso. Te asesoraremos de forma personalizada.

 

El Equipo de e-autonomos.es
El Equipo de e-autonomos.es

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