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No estoy en ROI: ¿qué hago con las facturas de empresas comunitarias?

Fiscal

Unión Europea

¿Cómo debo actúar si no estoy en ROI?

Muchas personas se lo preguntan. Si tienes clientes o proveedores intracomunitarios, te interesa saber cuáles son tus obligaciones en relación al Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

No estoy en ROI: quiénes deben darse de alta en ROI

En primer lugar, vamos a hablar de qué es el ROI. El Registro de Operadores Intracomunitarios forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Aquí se han de dar de alta las personas o entidades que tengan asignado el NIF/IVA y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Si van a realizar compras y ventas intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

– O van a adquirir servicios prestados por empresarios o profesionales intracomunitarios.

– Si van a prestar servicios a profesionales o empresarios intracomunitarios.

Proceso de alta e inclusión en ROI

Si te encuentras en alguno de estos casos debes solicitar el alta en el ROI a través del modelo 036. Una vez presentada la solicitud, la administración tributaria tiene 3 meses para resolver y aceptar o no tu inclusión en el ROI.

Debes tener presente que mientras no estés de alta en ROI, realizando la pertinente comprobación en esta página de la AEAT, no podrás emitir facturas exentas de IVA al realizar ventas de bienes o servicios a empresas intracomunitarias.

Si transcurren los 3 meses sin que te haya llegado una resolución, debes considerar que la solicitud ha sido denegada.

Por otro lado, no debes extrañarte si recibes la visita de un agente tributario en la sede de la empresa, o en tu domicilio (en el caso de que trabajes en casa), para comprobar la realidad de la actividad desarrollada. Otras veces solo se limitan a requerir cierta documentación con la que puedas acreditar la existencia de proveedores o clientes de países de la Unión Europea. Aunque lo más habitual es que te concedan la inclusión en el ROI directamente y en el plazo de una semana.

Una vez incorporado al ROI, la Agencia Tributaria te asignará un NIF-IVA, que empezará con el prefijo ES seguido de tu NIF (por ejemplo, ES123456789Q). Una vez estés de alta en ROI pasarás a estar de alta en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA). El censo VIES, al que puedes acceder desde este link, es un registro en el que puedes consultar si cualquier empresa o profesional intracomunitario está habilitado para poder realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA.

Facturas intracomunitarias con IVA o sin IVA

Para poder emitir facturas de ingresos o de ventas sin IVA a empresas o profesionales intracomunitarios y para poder recibir facturas de gastos o de compras sin IVA de empresas o profesionales intracomunitarios, es imprescindible que ambos estéis de alta en el censo VIES.

Veamos a continuación un cuadro explicativo con las distintas posibilidades que se nos pueden plantear:

Supuestos

Cuando emites la factura

Cuando recibes la factura

Ambos estáis en censo VIES

Factura SIN IVA

Factura SIN IVA

Tú estás en censo VIES, pero la otra parte no

Factura CON IVA

Factura CON IVA del país del proveedor

Tú no estás en censo VIES, pero la otra parte sí

Factura CON IVA

Factura CON IVA del país del proveedor

Ninguno estáis en censo VIES

Factura CON IVA

Factura CON IVA del país del proveedor

No estoy en el ROI: una última consideración

Debes tener en cuenta que cuando emites una factura a una empresa o profesional intracomunitario tú eres el obligado a comprobar si tu cliente está de alta en el censo VIES o no, para emitir la factura con o sin IVA.

Por otro lado, si recibes una factura sin IVA de un proveedor intracomunitario y tú no estás en ROI, deberás comunicárselo a tu proveedor para que rectifique la factura y le aplique el IVA de su país. En tu contabilidad el IVA de otro país se considerará mayor gasto, por tanto, el bien o servicio te resultará más costoso, por lo que es muy ventajoso realizar el proceso de alta en ROI para que en las facturas de gastos o compras en operaciones intracomunitarias no te carguen el IVA del país del proveedor. Si tienes dudas, consúltanos y te ayudaremos.

 

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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