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Reducciones en la cuota de RETA: madres autónomas y bajas laborales

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Desde el 1 de enero de 2019, si eres autónoma, has terminado tu baja por maternidad y piensas reincorporarte a tu actividad profesional, puedes beneficiarte de 12 meses de tarifa plana (cuota reducida de 60 €). Sí, sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional. Son las reducciones de la cuota RETA para madres autónomas.

Para acceder a ellas, solo debes tener esta precaución en el momento de cumplimentar el formulario de “Declaración de actividad” a la hora de solicitar la baja por maternidad. Debes indicar que cesas en la actividad (suspendiéndola temporalmente), pero manteniéndote de alta en RETA.

Descubre las reducciones de la cuota RETA para madres autónomas

Es posible que hayas oído que para poder acogerte a esta reducción era necesario cesar en la actividad como requisito indispensable. Y así era, hasta que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha excluido ese requisito con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.

Así, todas las madres que se hayan incorporado al trabajo desde esa fecha (se hayan dado de baja o no) podrán disfrutar de la reducción. 

Pero, ¿qué ocurre si finalmente, tras tu baja por maternidad, te resulta imposible reincorporarte a tu trabajo como autónoma y te ves obligada a cesar tu actividad, tanto en Hacienda como en Seguridad Social? Pues que en ese caso si te reincorporas en el plazo de los 2 años siguientes aún podrás aprovechar la reducción en la cuota.

¿Estás de baja laboral? Ya no tienes que pagar la cuota a partir de los 60 días

Sí, desde el 1 de enero de 2019 si tu baja por incapacidad temporal se prolonga más de 60 días el pago de tu cuota lo asumirá el servicio público de empleo. Ésta ha sido otra de las medidas incorporadas por el Real Decreto-Ley 28/2018.

No ha estado exenta de polémica. En principio se interpretó que los autónomos que estuvieran de baja laboral antes del 1 de enero de 2019 no podrían beneficiarse de esta medida. Esto se tradujo en que los autónomos que estando de baja laboral el 1 de enero de 2019 y cumplieron los 60 días de baja en este año, la Seguridad Social les siguió cobrando su cuota mensual. Contrastaba con el anuncio de las reducciones de la cuota RETA para madres autónomas, claro. 

Por parte del colectivo autónomo, no se pidió que se aplicara de forma retroactiva la medida. Pero que sí cubriera a aquellos autónomos que estando de baja a 1 de enero cumplían 60 días de baja tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, es decir, durante 2019. Y, finalmente, así ha sido. El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, en su disposición transitoria segunda clarifica la interpretación de la norma en este sentido:

[…] Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre […]

¿Cómo se aplicó la medida?

Las cosas no pueden ser tan fáciles para los autónomos. La Seguridad Social solo aplicará la medida a los autónomos que estando de baja a 1 de enero de 2019 cotizaran por cese de actividad en la fecha de la baja. Debido a esto, el número de autónomos de baja a 1 de enero que se podrán beneficiar de esta medida se reduce bastante. Sobre todo, sabiendo que según el ENA (Estudio Nacional del Autónomo), más del 75% de los autónomos cotizan por la base mínima. Vamos, sin incluir el cese de actividad.

Con independencia de esta situación concreta, es un ahorro de costes muy interesante para el autónomo. Transcurridos 60 días desde el inicio de su baja laboral, no tiene que seguir asumiendo la cuota de autónomo.

A partir de los 60 días de baja el pago efectivo de las cotizaciones del autónomo recaerá sobre el servicio público de empleo. Esto no significa que el autónomo no seguirá recibiendo la domiciliación del cobro de su cuota mensualmente, que una vez pagada deberá solicitar su abono a su Mutua. Esto además significa que, en ningún caso, el autónomo va a dejar de cotizar durante el periodo que dure su baja laboral


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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