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¿Resides en España o en el extranjero?

Fiscal

¿Resides en España o fuera?

La cuestión de si resides en España o en el extranjero trae de cabeza a muchos autónomos, tanto españoles como extranjeros que vienen a España.

Y es que la noción de residencia habitual es la que motiva la condición de contribuyente por IRPF. Analizamos en detalle la cuestión en este post.

¿Resides en España o en el extrajero?

En este sentido, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español

No se exige que sean consecutivos, por lo cual pueden ser alternos. Pero deben computarse independientemente por cada año natural)

Para el cálculo de esos 183 días, las ausencias esporádicas no se computan. Es decir: si el sujeto sale de España unos días, estos no se restan del cómputo del período de estancia en España. La excepción es que se pruebe la residencia fiscal en otro país.

En el caso de trasladar la residencia de España a un territorio o país calificado como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Por otro lado, aún en el caso de que un nacional español pruebe su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, no perderá su condición de contribuyente por el IRPF español ni en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia ni en los cuatro siguientes.

Es lo que se ha venido a llamar “Cuarentena fiscal”, una medida que pretende evitar la evasión fiscal.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta

Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En una sentencia del TSJ de Murcia de fecha 24/09/2018 se relacionan qué indicios no deben ser tenidos en cuenta a la hora de determinar la residencia fiscal en España. Estos se establecen en base a donde radica el centro de intereses vitales del contribuyente:

  1. El hecho de poseer inmuebles en España: más aún si se adquirieron antes del traslado al extranjero.
  2. La cotización al régimen de autónomos de la seguridad social al igual que los pagos de seguros médicos. Eso sí, siempre que se trata de pagos residuales sin el ejercicio de actividad económica alguna que los justifique. Y con una finalidad exclusivamente sanitaria.
  3. La adquisición de vehículos no justifica que España sea el centro de interés vital de un contribuyente que se ha trasladado a otro país pero que en sus visitas temporales usa para sus propios desplazamientos.
  4. La titularidad de cuentas bancarias, fondos de inversión, percepción de dividendos y venta de acciones tampoco es relevante para determinar la residencia fiscal si la mayor parte de sus activos financieros están fuera de España.
  5. El consumo eléctrico de la que era la vivienda habitual en España tampoco tiene relevancia para determinar la residencia, siempre que esa vivienda se habitara exclusivamente en las visitas temporales.

Se trata por tanto de un aspecto tributario realmente relevante, porque dependiendo de dónde se considere residente a un contribuyente tendrá que declarar o no en España toda su renta mundial.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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