¿Qué pasa cuando vendes un coche afecto al 50% a tu actividad?
Fiscal
Probablemente no se trate de una operación muy habitual porque tienen que concurrir diferentes requisitos para que se dé el caso que vamos a estudiar, pero por las particularidades que reviste merece la pena detenerse y dedicarle este artículo.
Ley del IVA: en caso de vender el coche afecto al 50% a tu actividad
Vamos a partir de un par de afirmaciones de la Ley del IVA sobre este tipo de operaciones:
- Las transmisiones de todo o parte de cualesquiera de los bienes que integren el patrimonio empresarial o profesional del contribuyente se entienden realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial.
- Las cuotas soportadas por la adquisición de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, se presumirán afectados al desarrollo de dicha actividad en la proporción del 50 por ciento.
Por lo tanto, nos queda claro que si un profesional adquiere un turismo que va a emplear parcialmente en el desarrollo de su actividad empresarial (la norma presume que en otras ocasiones el uso será particular) podrá deducirse el 50% del IVA soportado en su compra. Y además, que si lo transmite estando de alta en su actividad profesional, dicha transmisión se entiende realizada en el desarrollo de su actividad, por lo que la venta de ese turismo estará sujeta a IVA.
En este artículo no hacemos referencia a la deducibilidad en IRPF pues la norma establece que la compra de vehículos parcialmente afectos nos con deducibles en ningún porcentaje en IRPF
¿Qué ocurre cuando se vende este coche afecto a la actividad?
Ahora la pregunta que a todos se nos pasa por la cabeza es…si en la compra, el profesional solo se ha podido deducir el 50% del IVA soportado, cuando realiza la venta ¿tiene que aplicar el 21% de IVA a toda la base o solo al 50% de la base? Con un ejemplo nos va a quedar mucho más claro:
Imagina que quieres vender tu turismo que tienes afecto al 50% de tu actividad por un importe de 10.000 €, la factura debe ser:
10.000 € + 2.100 € (100% del IVA) = 12.100 € |
o |
10.000 € + 1.050 € (50% del IVA) = 11.050 € |
Pues parece que la respuesta no ha sido fácil, pues incluso la Dirección General de Tributos ha cambiado de criterio con el paso de los años.
En un principio este organismo entendía que cuando se transmite un activo afecto parcialmente al patrimonio empresarial o profesional, la base imponible debía estar constituida por la total contraprestación que se hubiera acordado, no siendo procedente reducir su importe en el referido cincuenta por ciento. Sin embargo, dicho criterio fue objeto de revisión, y en la Consulta vinculante V2017-11 concluyó que:
[…] la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del cincuenta por ciento, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción […]
¿Cómo queda la factura correcta?
Por lo tanto, solo debemos aplicar el IVA sobre el 50% de la base y la factura correcta sería la siguiente:
10.000 € + 1.050 € (50% del IVA) = 11.050 €
Ahora nos queda la otra parte. Nos queda claro que el 50% de la base está sujeta a IVA, pero qué ocurre con la transmisión del otro 50%…pues que al no estar sujeto a IVA estará sujeto a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas y su tipo varía entre el 4 % y el 8%, y el obligado a liquidarlo y abonarlo es el comprador del vehículo.
En resumen…
En este tipo de operaciones de venta de turismos que han estado afectos al 50% al desarrollo de una actividad empresarial o profesional hay que tener en cuenta la aplicación de 2 tributos, uno estatal, el IVA, y otro cedido a las CCAA, el ITP.
Precio de venta del turismo: 10.000 € |
IVA en factura: 1.050 € (50% del IVA) |
ITP: 8% sobre 5.000 € = 400 € (que liquidará y abonará el comprador) |
Artículos relacionados
Bienes de inversión para autónomos
Cómo hacer una factura completa
Qué implica comprar un coche para tu actividad
Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.