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¿Realizas una actividad exenta y compras en Europa?

Comercio exteriorFiscal

piano

Si realizas una actividad en la que no es obligatorio aplicar el IVA en tu facturación, y por tanto, tampoco presentar liquidaciones trimestrales de IVA, ya sabrás que el IVA soportado que pagas cuando adquieres bienes para el ejercicio de tu actividad se considera mayor gasto para IRPF. 

Ejemplo: compra en España o en Alemania 

Imagina que te dedicas a dar clases de música (formación reglada y por tanto exenta de IVA) y te planteas comprar un piano nuevo con un precio de 400,00 € + IVA. Al desarrollar una actividad exenta de IVA el importe total que incluirás en tu contabilidad será de 484,00 €, es decir, el importe de la base más el IVA.

Pero buscando por internet has visto el mismo piano en 300,00 € en una página de Alemania. En el supuesto que realizaras una actividad sujeta a IVA, tendrías que darte de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y así tu proveedor (también de alta en el censo VIES -es el ROI a efectos comunitarios-) te expediría la factura sin IVA, teniendo tú que autorrepercutirte ese IVA en tu declaración de IVA trimestral. Eso significa que tendrías que indicar 63,00 € -IVA de 300,00 €- en la casilla de IVA repercutido y otros 63,00 € en la casilla de IVA soportado, por lo que el efecto es neutro.

El mismo ejemplo, pero con una actividad exenta de IVA

Pero, y si no realizas declaraciones de IVA ¿cómo se realiza la operación en el caso de realizar una actividad exenta?  

Pues si las adquisiciones intracomunitarias no superan los 10.000 € ni en el año anterior ni en el año en curso, no debes preocuparte en exceso, porque no estarás obligado a hacer nada. Aunque sí es cierto que el piano no te costará solo 300,00 €, pues al no estar inscrito en el ROI el proveedor alemán te repercutirá el IVA alemán (19%) y el coste total del piano será de 357,00 €.

Qué ocurre si las compras superan la cifra de 10.000 €

Si las compras que has realizado superan los 10.000 € en el año anterior o en el año en curso, ya no podrás actuar de la forma explicada anteriormente. Tendrás que declarar las adquisiciones que realices a partir de ese momento y, por tanto, tendrás las siguientes obligaciones:

1. Deberás inscribirte en el ROI, con lo que los proveedores que estén de alta en el censo VIES emitirán sus facturas sin IVA.

2. Debes autorrepercutirte el IVA como hacen los autónomos que ejercen actividades sujetas, pero al no tener derecho a deducirte el IVA soportado tendrás que ingresar todo el IVA repercutido, con lo que el efecto no es neutro. Con el ejemplo que te explico a continuación lo tendrás más claro (*).

A efectos prácticos, ¿cuáles serán mis obligaciones tributarias?

Modelo 036

Debes usar este modelo para realizar los siguientes trámites:

  1. Comunicar que, a pesar de realizar operaciones exentas, estás obligado a autorrepercutirte el IVA.
  2. Solicitar el alta en ROI. De esta forma Hacienda te facilitará un NIF IVA válido para que tus proveedores no te repercutan el IVA del país de origen.

Modelo 309 (*)

Cada trimestre que realices una adquisición intracomunitaria deberás presentar esta declaración no periódica de IVA ingresando el IVA que te hayas repercutido.

Siguiendo con el ejemplo del profesor de música, suponiendo que hubieras superado los 10.000 € en compras y estuvieras de alta en ROI, el proveedor alemán te emitirá la factura sin IVA y debes usar el modelo 309 para ingresar el IVA de 300,00 €, es decir, 63,00 €. De esta forma el coste del piano a efectos de IRPF será de 363,00 €.

Modelo 349

También, tendrás que presentar esta declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se trata de un modelo informativo donde debes relacionar los datos de las operaciones que has tenido con clientes y proveedores intracomunitarios.

Si vas a realizar compras de importes importantes, puede ser conveniente darse de alta de forma voluntaria, incluso antes de alcanzar los 10.000 €. 

¿Cuáles son esas situaciones?

  1. Si observas la diferencia de coste entre la compra del piano con IVA alemán (357,00 €) y la compra con IVA español (363,00 €), resulta más interesante, en esta situación, no darte de alta en ROI de forma voluntaria. Pero en otras situaciones en las que el IVA del país de origen es superior al IVA español (por ejemplo en Finlandia donde el tipo general es del 24%) sí que te interesará darte de alta de forma voluntaria.
  2. Si estás cerca de superar el límite de los 10.000 €, y vas a hacer una compra importante, debes tener en cuenta que Hacienda puede tardar meses en concederte el NIF-IVA, y encontrarte en una situación poco ventajosa para tu liquidez, pues te verás con una factura con IVA del país de origen y además con la obligación de ingresar el IVA español. Posteriormente, podrás solicitar la devolución del IVA extranjero, pero tu liquidez quedará mermada cierto tiempo.

Por último, debes tener en cuenta que si decides darte de alta de forma voluntaria quedarás obligado a autorrepercutirte el IVA en las adquisiciones intracomunitarias en el ejercicio de alta y en los dos siguientes.


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Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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