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¿Qué deudas nos permiten aplazar por el coronavirus?

FiscalAyudas

[Actualizado el 20/05/2020]

El pasado viernes día 13 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2020 en el que existe una medida de apoyo financiero transitorio aplicable a los autónomos y que va relacionada con la concesión de aplazamientos de futuros impuestos.

Obviamente no se trata de las medidas que reclamaba el colectivo de autónomos, pero por ahora es lo que tenemos, así que vamos a intentar sacarle el máximo partido respondiendo a las preguntas que seguro te has planteado.

¿Qué impuestos voy a poder aplazar?

Todos aquellos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. Lo que supone que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020.

¿Podré aplazar los impuestos que se consideran inaplazables?

Pues sí, vas a poder aplazar todo el IVA que te salga a pagar, aunque esté cobrado. Te recuerdo que la norma establece que solo el IVA que no hayas cobrado de tus clientes es aplazable, pero con esta medida transitoria te permiten aplazarlo todo.

Por otro lado, también vas a poder aplazar las retenciones. Así, si tienes que presentar modelo 111 (retenciones de profesionales o trabajadores) o 115 (retenciones de alquileres) los podrás aplazar.

¿En cuánto tiempo tendré que pagar?

El plazo será de 6 meses y no se puede elegir otro. Te lo explico con un ejemplo.

Presentas el modelo 303 del 1T2020 con un importe a pagar de 1.200 € y solicitas este aplazamiento excepcional. La fecha de pago de esos 1.200 € será el 20/11/2020, es decir, 6 meses después de la fecha de presentación del modelo (20/05/2020) [Nueva fecha de vencimiento de los impuestos del primer trimestre, aprobada por Real Decreto-ley 14/2020 de 14 abril].

¿Podré fraccionar el pago en plazos mensuales?

No. La medida solo contempla la posibilidad de posponer el pago completo, si quieres fraccionar el pago podrás hacer uso del sistema de aplazamiento/fraccionamiento regulado anteriormente, pero no podrás entonces aplazar los impuestos inaplazables.

¿Qué pasa con los intereses de demora? 

Pues que no te van a cobrar los intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento (en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19/05/2020 se decidió ampliar a 4 meses el periodo sin intereses) , lo que significa que si antes del cumplimiento de esos 4 meses quieres realizar el pago, el aplazamiento no tendrá ningún coste.

Si esperas al transcurso de los 6 meses que te conceden para pagar, te cobrarán los intereses de demora que se generen del mes cuarto al sexto.

La AEAT ha publicado unas instrucciones para solicitar estos aplazamientos. 

Y hasta aquí esta medida de apoyo financiero que intenta paliar la falta de liquidez de los autónomos a consecuencia de la crisis del coronavirus.

Estaremos muy atentos este próximo martes 17 de marzo a la aprobación de los paquetes de medidas económicas y laborales que ha anunciado el presidente del Gobierno dentro del plan de choque para hacer frente a la actual crisis.

Gabriela
Gabriela

Gestión web.
Responsable de relación con el cliente.

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