¿Tributa la prestación extraordinaria COVID-19 para autónomos?
AyudasFiscal

Muchos autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por el COVID-19 seguramente ni se han planteado si esa prestación tributa o no, y en caso de que tribute en qué declaración habrá que reflejarla.
Por el momento, y como viene siendo de costumbre en todo lo relacionado con esta medida, existe un vacío legal.
Por un lado, en el Real Decreto que aprobó la medida no se especifica si se trata de una renta exenta o no de IRPF. Por otro lado, la AEAT aún no se ha pronunciado al respecto. Así que, nuevamente le toca a los expertos analizar la prestación y determinar por analogía su exención o no de IRPF.
Parece que existe un consenso en la comunidad jurídica al equiparar la prestación extraordinaria del COVID-19 con el llamado paro del autónomo (prestación por cese de actividad ordinario).
De esta forma consideraríamos la prestación extraordinaria del COVID-19 como un ingreso que hace la Seguridad Social de manera excepcional. Por lo tanto, no se trataría de un ingreso de la actividad.
Al no ser ingreso de la actividad no se debería reflejar en el modelo 130 de pago fraccionado. Es decir, pasaría a formar parte de los rendimientos del trabajo que se declaran en la renta anual de 2020 (a presentar a partir de abril de 2021).
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La prestación extraordinaria se puede equiparar al paro del autónomo por lo que se debería incluir en la renta anual como rendimiento del trabajo.
A todos los autónomos a los que se les ha concedido la prestación, se les ha liberado del pago de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo de vigencia de dicha prestación.
Y esa exoneración ha supuesto que se les hayan cobrado las cuotas en los meses respectivos (marzo, abril y mayo), aplicando su devolución con posterioridad.
¿Cómo debemos tratar contablemente esas devoluciones? ¿Qué implicaciones tiene en el modelo 130 del segundo trimestre?
Esas devoluciones deben incluirse en la contabilidad como un menor gasto, reduciendo de esa forma los gastos soportados por Seguridad Social.
Y además, deben incluirse en el trimestre al que correspondan, aunque la devolución se haya producido en un trimestre posterior.
El modelo 130 del segundo trimestre, al acumular todos los ingresos y gastos desde el 01/01/2020 al 30/06/2020, ayuda a regularizar estas devoluciones.
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Las devoluciones de cuotas deben incluirse en contabilidad como menor gasto y declararse en el modelo 130 del segundo trimestre.
En cualquier caso, estaremos atentos a los próximos pronunciamientos que la AEAT realice sobre estas cuestiones.
Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.