¿Es deducible el renting de mi vehículo si soy autónomo?
Gastos deduciblesFiscal

Eres autónomo y tu banco te ofrece una oferta irrechazable de renting de un vehículo, con todos los servicios incluidos, sin preocuparte de nada y además deducible… ¿Cómo qué deducible? ¿Puedo deducirme la cuota del renting al 100%? ¡Ten mucho cuidado con esas publicidades, porque esa deducción tiene muuuuuchos matices!
Mi intención con este artículo es darte toda la información que necesitas para poder decidir por ti mismo y valorar si puedes o no deducirte las cuotas del renting. Por cierto, si tu banco no te ofrece flexibilidad al respecto, te recomendamos el broker de renting para autónomos con una ofertas de coches para autónomos inmejorables.
Para hacer este análisis he partido de una consulta vinculante de la DGT (Dirección General de Tributos) de este año 2020, concretamente del 4 de febrero (V0233-20). En este caso se trata de un fotógrafo de prensa que pregunta si puede deducirse las cuotas de un renting de un vehículo que necesita para el ejercicio de su actividad.
Las cuotas de renting están compuestas por 2 importes, la base imponible (deducible para IRPF) y el IVA (deducible para IVA). Por ese motivo hay que analizar la deducibilidad de forma diferenciada en IRPF y en IVA.
Deducibilidad en IVA
En la Ley del IVA existe una presunción en relación a las cuotas soportadas por la adquisición de vehículos automóviles de turismo:
“Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.”
Ahora bien, si utilizas un vehículo para el desarrollo de las siguientes actividades:
- Transporte de mercancías o viajeros.
- Autoescuela.
- Representante o agente comercial.
- Servicios de vigilancia.
…la presunción es la siguiente:
“Estos vehículos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%.”
Así que, y aplicando estas presunciones a las cuotas de renting, si desarrollas alguna de las actividades antes relacionadas podrás deducir el 100% de la cuota de IVA soportado, y en caso contrario podrás deducir solo el 50%.
Deducibilidad en IRPF
La Ley de IRPF no utiliza las presunciones y es más categórica en relación a la deducibilidad de los vehículos. Ésta es la norma que debemos aplicar:
“Para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto, y por tanto pudiéramos deducir la base imponible de las cuotas de renting, sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad.”
Pero te preguntarás lo siguiente…si realmente uso el vehículo para mi actividad y de forma accesoria y notoriamente irrelevante lo uso para necesidades privadas, ¿lo puedo considerar afecto exclusivamente a la actividad?
Siento decirte que la respuesta es NO. Cuando habla de afectación exclusiva quiere decir que tendrás que demostrar que el vehículo lo usas SOLO para la actividad…¿y cómo demuestras eso? A continuación te lo explico.
Por tanto en relación al IRPF, solo si usas el vehículo de forma exclusiva para la actividad podrás deducirte la base imponible de las cuotas de renting.
“Yo considero que uso el vehículo de forma exclusiva.”
Si eres de los valientes que piensas que puedes demostrar, en caso de comprobación, que el uso de tu vehículo es exclusivo para la actividad, y por tanto, puedes deducirte el 100% de la base imponible y el 100% del IVA de las cuotas de renting, anota mis consejos para poder defender con ciertas garantías tu argumento.
El demostrar el uso exclusivo de un vehículo para el desarrollo de la actividad, es lo que en teoría del derecho se llama “prueba diabólica”, por su complejidad, así que cuantas más pruebas puedas aportar mejor:
- Tener otro vehículo a tu disposición.
- Que el vehículo vaya rotulado con el logotipo o imagen de tu empresa.
- Que se trate de un vehículo mixto donde se transporten herramientas y objetos relacionados con la actividad.
- Aportar hojas de ruta, hojas de firma de clientes, contratos con clientes donde se especifique la necesidad de tus desplazamientos.
- Incluir en tus facturas de ingresos partidas refacturando gastos de gasolina y alojamiento.
- Aportar justificantes de peajes, parkings, gastos de manutención en otros municipios.
En definitiva, para poder demostrar una realidad, es necesario que la realidad sea cierta, y además ser muy metódico con los medios de prueba.
¿Qué hacen la mayoría de los autónomos?
La mayoría de autónomos aprovechan la presunción del 50% del IVA, ahí Hacienda no suele poner pegas, pero no deducen nada relacionado con la base imponible en el IRPF.
Sí, puedo aportarte algunos consejos para que puedas aumentar tus gastos deducibles en relación con el vehículo, pero igualmente debes ser muy metódico con los medios de prueba.
¿Qué hago con el gasto de combustible, peajes y aparcamientos?
Si no tienes claro que puedas demostrar la afectación exclusiva del vehículo y has preferido solo deducirte el 50% del IVA de las cuotas de renting, debes saber que podrás deducirte el 50% del IVA del combustible, y en determinadas situaciones algo más.
Voy a describirte 2 situaciones.
Situación 1: visita a un cliente potencial que no contrata tus servicios.
Para realizar esta visita tienes que desplazarte a otra ciudad usando tu vehículo (que no tienes afectado al 100% a la actividad) y generas los siguientes gastos: combustible, peajes y aparcamiento.
Si acreditas de forma fehaciente que has asumido esos gastos para realizar esa visita podrás deducirlos al 100%, tanto la base como el IVA. Para ello éstas son las precauciones que debes tener:
- Procura echar combustible en la ciudad de la visita, paga con tarjeta y pide factura.
- Calcula el consumo de combustible de tu vehículo e incluye ese gasto como deducible.
- Paga los gastos de peaje y aparcamientos con tarjeta y pide igualmente factura.
- Conserva algún documento (tarjeta, tríptico) del posible cliente al que vas a visitar.
- Lleva un control de tus visitas donde anotes todos los datos: nombre del contacto, dirección, email, fecha y hora de la cita.
Situación 2: visita a un cliente al que le facturas por tus servicios.
Además de las precauciones que te he indicado antes, puedes refacturarle los gastos en los que has incurrido en la factura por el servicio prestado. Con esto Hacienda no te pondrá ninguna pega a la deducibilidad de los gastos del desplazamiento.
En este artículo te explicamos con un ejemplo muy claro cómo se refacturan gastos de manutención, gasolina y alojamiento.
Para terminar, por experiencia te puedo decir que cuantas más pruebas tengas de que el vehículo es de uso exclusivo para la actividad, más probabilidades tienes de que Hacienda no te pida devolver el IVA y/o IRPF deducido de más con sus correspondientes sanciones.
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Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.