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Ayudas COVID-19: prórroga y novedades a partir del 1 de Octubre

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Ayudas autonomos octubreTras las presiones realizadas por las asociaciones de autónomos, ATA y UPTA, se ha conseguido prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del 30 de septiembre, y atender a 2 colectivos de autónomos que por sus circunstancias podían haber quedado en una situación menos protegida hasta ahora: 

  1. Autónomos que tengan que cerrar su negocio por decisión de las autoridades sanitarias.
  2. Autónomos que no cumplían con los requisitos mínimos de cotización, por tener periodos cortos de cotización o por disfrutar de la tarifa plana.

De estas 3 novedades vamos a hablarte en este artículo, intentando explicarte los requisitos, plazos e importes de las prestaciones.

Vamos a establecer distintos escenarios para que fácilmente puedas ubicarte en el que te corresponda.

 

ESCENARIO 1. Has cobrado la prestación hasta el mes de Septiembre (Disp. adicional cuarta Real Decreto-ley 30/2020).

Tu caso es el siguiente, te concedieron la prestación hasta el 30 de Junio. En el mes de Julio, como preveías que tu facturación en este tercer trimestre iba a estar por debajo del 25% de la facturación del tercer trimestre de 2019, volviste a solicitar la prestación y te la volvieron a conceder, así que has cobrado la prestación en el mes de Septiembre.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Mantener durante el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que se establecieron para su concesión (en este artículo te los explicamos).
  2. Estar afiliado y en alta, el 1 de Julio de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  4. Tu facturación en los trimestres tercero y cuarto de 2020 debe estar por debajo del 25% de la facturación que tuviste en los trimestres tercero y cuarto de 2019.
  5. Los rendimientos netos (ingresos menos gastos) del tercer y cuarto trimestre de 2020 no pueden superar 5.818,75 €, cada uno, y mensualmente no pueden ser superiores a 1.939,58 €.

¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación y cuánto cobraré?

Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 70% de tu base de cotización (seguirás cobrando lo que venías cobrando hasta el 30 de Septiembre).

¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?

Sí, la Seguridad Social te cobrará tus cuotas de autónomo, pero la Mutua te abonará junto a la prestación los importes de las cuotas.

¿Tengo que hacer algo?

Sí, tienes que solicitar esta prórroga en tu Mutua.

 

ESCENARIO 2. Cobraste la prestación hasta el mes de Junio, pero no solicitaste la continuación porque preveías que en el tercer trimestre tu facturación iba a ser superior al 25% de la facturación que tuviste en el tercer trimestre de 2019 (Disp. adicional cuarta Real Decreto-ley 30/2020).

¿Qué requisitos debo cumplir?

Además de cumplir con los requisitos relacionados en el escenario anterior, debes haber cotizado por cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde Octubre de 2019 a Septiembre de 2020).

¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación y cuánto cobraré?

Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 70% de tu base de cotización (volverás a cobrar lo que venías cobrando hasta el 30 de Junio).

¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?

Sí, la Seguridad Social te cobrará tus cuotas de autónomo, pero la Mutua te abonará junto a la prestación los importes de las cuotas.

¿Tengo que hacer algo?

Sí, tienes que solicitar esta nueva prestación en tu Mutua.

 

ESCENARIO 3. Te cierran tu negocio a partir del 1 de Octubre (art. 13.1 Real Decreto-ley 30/2020).

Recibes una resolución de la autoridad competente obligándote a suspender todas tus actividades como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. En esta situación tienes derecho a solicitar una prestación de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Estar afiliado y en alta 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de la suspensión de las actividades.
  2. Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación y cuánto cobraré?

Esta prestación finalizará el último día del mes del fin de la suspensión de las actividades, y cobrarás el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?

No, estás exonerado de la obligación de cotizar.

¿Tengo que hacer algo?

Sí, tienes que solicitar esta nueva prestación en tu Mutua.

 

ESCENARIO 4. No he cotizado por cese de actividad durante los últimos 12 meses (art. 13.2 Real Decreto-ley 30/2020).

Aquí se incluyen 2 perfiles de autónomos:

  1. Aquellos autónomos que al darse de alta con la tarifa plana optaron por no cotizar por cese de actividad. Por ejemplo cualquier autónomo que se dio de alta durante 2019 con tarifa plana.
  2. Aquellos autónomos que llevan cotizados menos de 12 meses.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. No tener derecho a las prestaciones que hemos explicado en los escenarios 1 y 2.
  2. Estar afiliado y en alta antes del 1 de Abril.
  3. Permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  5. No tener ingresos por encima del SMI durante el cuarto trimestre de 2020.
  6. La facturación del cuarto trimestre de 2020 deberá estar por debajo del 50% de la facturación generada durante el primer trimestre de 2020.

¿Hasta cuándo voy a cobrar esta prestación y cuánto cobraré?

Esta prestación finaliza el 31 de Enero de 2021, y cobrarás el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

¿Tendré que pagar las cuotas de autónomo durante esos meses?

No, estás exonerado de la obligación de cotizar.

¿Tengo que hacer algo?

Sí, tienes que solicitar esta nueva prestación en tu Mutua.

 

Es muy importante que sepas que a partir del 1 de marzo de 2021 se revisarán todas las resoluciones provisionales adoptadas en estas fechas, y se reclamarán las cantidades indebidamente percibidas a aquellos autónomos que no cumplan con todos los requisitos.

 

Juan Carlos López e-autonomos
Juan Carlos López e-autonomos

Asesor fiscal y abogado.
Responsable de las áreas fiscal y contable.

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