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Beneficios del negocio inmobiliario en familia

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Beneficios del negocio inmobiliario en familia

Si con el boom inmobiliario montaste una inmobiliaria, y si dicha inmobiliaria sigue funcionando, ¡enhorabuena! Porque eso significa que te la has apañado muy bien en los tiempos que corren (quizás leíste nuestro post Conoce los trámites e impuestos para ser agente inmobiliario).

El negocio de la inmobiliaria, ¿lo llevas tú solo o te echan una mano tu pareja, tus hijos, otros familiares? Si es así, quizás te interese plantearte el constituirte como empresa familiar. Las ventajas fiscales son muy interesantes y en este artículo te las vamos a contar.

¿Qué es una empresa familiar?

Una empresa familiar es aquella que pertenece, es administrada y controlada por los miembros de una misma familia. Si éste es tu caso, vamos a ver a continuación de qué incentivos podrás disfrutar y qué requisitos deberás cumplir.

Tipos de incentivos a empresas familiares

En España, las empresas familiares aportan el 57,1% del Producto Interior Bruto y el 66,7% del empleo, según cifras del Instituto de la Empresa Familiar. Esto ha despertado un gran interés, no solo en España, sino a nivel mundial para impulsar este tipo de empresas. Además, éstas pueden gozar de algunos incentivos fiscales como, por ejemplo:

  • El valor de las empresas familiares está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • La transmisión de participaciones por herencia o donación disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se puede considerar no sujeta a tributación alguna eventual ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto con ocasión de la donación de participaciones en una empresa familiar.

Sin embargo, todos estos beneficios están sujetos a determinados requisitos que operan tanto a nivel de las personas físicas, como de la propia empresa familiar. De ellos hablaremos a continuación.

Requisitos para disfrutar de los incentivos de la empresa familiar

1. Actividad económica

La empresa debe desarrollar una actividad económica. Para que una empresa familiar que se dedica al arrendamiento de inmuebles se considere que desarrolla una actividad económica, un buen indicio es disponer de una persona con contrato laboral a jornada completa. Aunque es posible que el cumplir con ese requisito no sea suficiente. Lo que realmente se tiene en cuenta para considerar que existe actividad económica es el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión.

Con un ejemplo lo vas a ver mucho más claro:

Si una empresa familiar apenas gestiona dos o tres arrendamientos, es difícil que la AEAT aceptara la existencia de una actividad económica, aún teniendo un empleado con contrato laboral a jornada completa.

Si éste es tu caso, es decir, tu empresa familiar gestiona dos o tres alquileres y tienes a un empleado con contrato laboral a jornada completa, porque realmente la carga de trabajo lo exige, y Hacienda considera que no desarrollas actividad económica, prueba a alegar estos argumentos:

a) En la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades se establece que la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con un contrato laboral y a jornada completa. 

b) La Ley no dice nada de que deban darse “motivos económicos válidos”, como hace en determinadas ocasiones el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central).

c) La Ley no define un volumen mínimo de ingresos o viviendas arrendadas, por lo que el gestionar pocos inmuebles arrendados no debe ser motivo para excluir la actividad económica.

En relación a este requisito, la Dirección General de Tributos en consultas de fecha 9/12/2015 y 26/11/2015, considera cumplido el requisito, y por tanto que la entidad desarrolla una actividad económica, aun en el caso de que subcontrate a una entidad ajena al grupo mercantil la gestión de los alquileres, sin tener ningún trabajador contratado.

Es decir, si la dimensión de la actividad, y el volumen e importancia de los ingresos aconseja ceder la gestión de los inmuebles a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de alquileres, se considera cumplido el requisito sin necesidad de la contratación de un empleado.

2. Remuneración de las funciones de dirección

El miembro del grupo familiar, y también accionista,  que desempeñe las funciones de dirección debe recibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

No obstante, nuestro consejo es que cuentes con un asesor que te oriente en estos temas, pues se trata de cuestiones difíciles de gestionar.


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