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Requisitos para ser autónomo y seguir cobrando el paro

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Requisitos para ser autónomo y seguir cobrando el paro

[Actualizado a 01/03/2021]

Iniciar tu actividad para ser autónomo y seguir cobrando el paro es una buena forma de asegurar la liquidez de tu negocio. Esta norma se redactó por primera vez en el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, pero se limitaba a los menores de 30 años. Además, no podías tener trabajadores a tu cargo.

Como consecuencia de las medidas de fomento y promoción del autoempleo que entraron en vigor en el año 2015, esta medida se flexibilizó y amplió. En este artículo, vamos a detallar en qué consiste, y cuáles son los requisitos para ser autónomo y seguir cobrando el paro.

Desde la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 33 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre) que entró en vigor en el año 2015, ya no existe límite de edad para poder acogerse a esta medida. Cualquier persona que esté cobrando el paro y tenga la intención de iniciar una actividad por cuenta propia causando (no es necesario que sea su primer alta) alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá compatibilizar el paro con su actividad como trabajador autónomo.

La única limitación es por la duración. El máximo es de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora (SEPE) en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

 

Cualquier persona que esté cobrando el paro y quiera iniciar una actividad como autónomo podrá compatibilizar durante 9 meses el cobro de la prestación con su trabajo autónomo.

Requisitos para ser autónomo y seguir cobrando el paro

Cuáles son las características principales de esta medida:

  1. No existe límite de edad.
  2. No es necesario que sea primer alta en el RETA.
  3. Se podrá compatibilizar paro (percibiendo el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo) y autónomo (si tienes derecho podrás disfrutar de la tarifa plana) durante 9 meses.
  4. Podrás tener trabajadores a cargo.
  5. Sólo tienes 15 días desde el inicio de actividad para solicitar la medida.
  6. La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilidad.
  7. Durante el período de compatibilización no tendrás que cumplir con las obligaciones como demandante de empleo.

Quiénes no podrán ser autónomos y seguir cobrando el paro

En el mismo artículo 33, número 2, se regulan las personas que se consideran excluidas de esta medida:

  1. Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  2. Aquellas personas que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  3. Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella. Es decir, si has trabajado para una empresa con un contrato laboral, te despiden y te haces autónomo, no podrás aprovechar esta medida si celebras con ellos un contrato para realizar tu actividad profesional.
  4. Quienes causen alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.

…y si te va mal en tu actividad como autónomo y quieres volver a cobrar el desempleo. 

Aquí se te abren varios escenarios que deberías conocer.

 

Escenario 1. Decides darte de baja como autónomo antes de los 9 meses.

Podrás seguir cobrando el desempleo el tiempo que te quedase acumulado.

Escenario 2. Decides darte de baja como autónomo entre el mes 9 y el 60.

Tu prestación queda suspendida y podrás volver a cobrar el paro que te quedaba acumulado si cursas la baja en el RETA antes de que transcurran 5 años (60 meses).

Escenario 3. Decides darte de baja de autónomo transcurridos 5 años (60 meses).

El paro que tenías acumulado se habrá extinguido.

 

…y si además tuvieras derecho al paro del autónomo.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad (si hubiera cotizado por esa contingencia y cumpliera todos los requisitos), podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar al paro del autónomo, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, es decir, se perderán.

Ejemplo práctico

Poniendo un ejemplo seguro que se entiende mucho mejor:

Supongamos una persona que tiene 20 meses de paro concedidos y en el mes 2 decide darse de alta como autónomo y solicitar la compatibilidad. Habrá cobrado los 2 primeros meses de paro y los 9 que le permite la medida que estamos comentando, de forma que el mes 12 ya no cobrará paro.

Puesto que tenía 20 concedidos y solo ha cobrado 11, le quedan 9 que podrá reanudar. A continuación, decide que tras llevar 12 meses de autónomo, durante los que ha cotizado por cese de actividad, va a dejar la actividad y solicita la protección por cese de actividad (el paro del autónomo).

En este caso, podría optar entre el paro del autónomo (4 meses), o reanudar el paro anterior concedido (9 meses).

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El Equipo de e-autonomos.es
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