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Ayudas para autónomos en Madrid que debes conocer

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Ayudas para autónomos en Madrid

¿Conoces las principales ayudas para autónomos en Madrid? Si bien es cierto que con la crisis sanitaria han aparecido algunas modalidades de prestaciones extraordinarias, antes de la pandemia Madrid ya ofrecía algunas prestaciones generales. Hoy vamos a repasar las ayudas para autónomos dentro de la comunidad de Madrid que son de carácter general. ¡Presta atención!

La comunidad de Madrid ha implementado una serie de medidas para incentivar el emprendimiento y el autoempleo. Algunas de estas ayudas están orientadas a facilitar los períodos de adaptación de los nuevos autónomos. Además, existen otras que actúan como un complemento de protección ante determinadas circunstancias que pueden hacer especialmente vulnerables  a los profesionales por cuenta propia.

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia

Esta ayuda funciona como un recurso de apoyo en el momento en que un trabajador se constituye por cuenta propia. Está orientada a desempleados que se han dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos y que deben afrontar unos gastos determinados para poder iniciar el desarrollo de la actividad. Si para poder iniciar tu actividad profesional necesitas hacer una inversión, esta prestación puede ser muy apropiada para ti.

La cuantía de la ayuda es del 80% de los gastos justificados que se encuentren dentro del artículo 4.2 de las Normas Reguladoras. (Puedes consultar la relación de gastos que esta prestación cubre desde este enlace).

La cantidad total a percibir se sitúa en un mínimo de 750€ y un máximo de 2500€. Además, puede incrementarse en 1.500 euros adicionales para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Requisitos

Ten en cuenta que sólo tendrás acceso a esta prestación si cumples estas condiciones: 

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
  2. Desarrollar tu actividad profesional dentro de la Comunidad de Madrid (esta premisa es común a todas las ayudas de la comunidad).
  3. Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  4. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente.
  5. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador.

En cuanto al plazo, deberás formalizar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde tu inicio de actividad como trabajador autónomo.

Ampliación de la tarifa plana para autónomos

Si bien la reducción de la tarifa plana para nuevos autónomos es una ayuda a nivel estatal, la Comunidad de Madrid cuenta con una prestación complementaria. Gracias a ella el coste de tu cuota de autónomo será de 60 € durante 24 meses, pues tras los 12 meses que te ofrece la tarifa plana estatal, la Comunidad de Madrid te entregará una ayuda económica que te permite mantener el coste de tu cuota de autónomo en 60 €.

Es decir, esta ayuda extraordinaria no se percibe como una reducción propiamente dicha en las cuotas a la Seguridad Social. En el momento en que te la hayan concedido, deberás continuar pagando la totalidad de la cuota de autónomo, pero a cambio percibirás una cuantía económica para hacer frente a su pago durante un año. Esta cantidad se concederá de forma proporcional a tu base mínima de cotización.

Requisitos

Podrás acceder a esta prestación si cumples una serie de requisitos. Por ejemplo, debes haber sido beneficiario de la reducción estatal tras haberte dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Además, deberás estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias tanto con la Administración del Estado como con la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

Deberás formalizar tu solicitud dentro de los dos últimos meses en que esté vigente tu tarifa plana. Esto es importante. Si tu tarifa plana ya se ha extinguido y no has hecho la solicitud, no tendrás derecho a percibir esta ayuda. 

Presta atención a los plazos porque todas las peticiones presentadas fuera de dicho periodo serán desestimadas de forma automática.

Programa Impulsa para autónomos en dificultades

Aunque esta ayuda no está disponible actualmente porque los fondos destinados a ella se han agotado debido a la crisis del COVID19, volverá a estar disponible en el futuro. Esta subvención cubre las cuotas de cotización por contingencias comunes en el RETA durante 12 meses.

Podrás solicitar esta ayuda si te ves sujeto a alguna circunstancia que te impida desarrollar tu actividad profesional. Dicha obstaculización deberá adaptarse a uno de los siguientes supuestos:

  1. Debe tratarse de una obstaculización generada a partir de obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública a una distancia máxima de 50 metros de tu negocio. Podrás acogerte a esta prestación si dichas obras obstaculizan o invisibilizan los accesos al lugar donde desarrollas tu actividad. 
  2. Se trata de una obstaculización generada a partir de incidentes naturales (climáticos o de otro tipo) o bien incidentes ajenos a tu control que hayan derivado en el cierre de tu negocio o en la suspensión temporal (durante al menos un mes) de tu actividad profesional.

Requisitos

Para poder acceder a esta prestación será necesario que estés dado de alta en el RETA durante un mínimo de doce meses antes de formalizar la solicitud. 

La cuantía de esta prestación asciende a un máximo de 3.200 € en un único pago. Será proporcional a tu base de cotización. Además, puede verse reducida si ya estás disfrutando de otro tipo de bonificación o reducción en tu cuota mensual.

Re-emprende: Ayudas para una segunda oportunidad para los autónomos

En ocasiones la reinserción laboral puede entrañar cierta dificultad. Esta situación puede agravarse especialmente en el caso de aquellos trabajadores autónomos que han agotado su prestación por cese de actividad. Para proporcionar un marco de protección en este contexto de vulnerabilidad, la Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda extraordinaria.

Esta prestación puede extenderse hasta 18 meses después del agotamiento de la prestación por cese de actividad y se compone de dos fases distintas:

  1. La primera de ellas consiste en una ayuda durante seis meses de hasta 450 euros. Su aprobación está sujeta a actividades formativas orientadas al re-emprendimiento y empleo. 
  2. La segunda fase se da si el beneficiario decide volver a emprender un nuevo proyecto como autónomo. En este caso percibirá una ayuda de hasta 200 euros durante los primeros 12 meses con el objetivo de sufragar la cuota de autónomos.

Requisitos

Para poder acceder a esta prestación debes haber puesto fin a tu actividad profesional y se te debe haber reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Pago único de la prestación contributiva

¿Estás barajando la posibilidad de iniciar un proyecto por cuenta propia? Si es así, y tienes derecho a una prestación de desempleo (paro) o prestación contributiva por cese actividad, podrás acceder a una capitalización.

No es una ayuda exclusivamente para la Comunidad de Madrid. La añadimos como un extra al final de este artículo para que no se te olvide y las tengas en cuenta todas. La capitalización o pago único del paro puede funcionar como un recurso muy útil en el impulso de tu negocio.

Requisitos

Para acceder a esta prestación deberás haber cesado de forma definitiva tu relación laboral (como profesional por cuenta ajena) o haber cesado tu actividad (como profesional por cuenta propia). 

Además, deberás tener pendiente de pago al menos tres meses de prestación. Sólo así podrás unificar las cuotas pendientes en un pago único.

Por último, para ser beneficiario del pago único o capitalización no puedes haber percibido esta prestación durante los últimos cuatro años de tu actividad profesional. Tampoco debes haber compatibilizado tu actividad como autónomo con la prestación por desempleo durante los 24 meses anteriores a la formalización de tu solicitud.        

¿Cuánto cobraré?

El importe dependerá del tipo de régimen en el que hayas cotizado. Si tu prestación contributiva corresponde a un modelo de cotización dentro del Régimen de Autónomos, la subvención será como máximo del 50% de la base mínima de tu cotización.

En el caso de que tu prestación contributiva se derive de un período de cotización dentro del Régimen General (cuenta ajena), se subvencionará el 100% de la cuantía cotizada. Es decir, podrás capitalizar la totalidad de tu paro pendiente en un pago único.

El plazo de presentación de solicitudes es de 6 meses a partir de la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social.


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El Equipo de e-autonomos.es
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