Cómo reducir el IRPF antes de que acabe el año
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Se inicia la recta final del año y es el momento de pensar cómo reducir el IRPF o el pago en renta del año que viene. Es el momento de comenzar a pensar en el resultado fiscal que resulte de este período.
Como sabes, entre Abril y Junio del año que viene deberás presentar la Declaración de la Renta de este año. Si quieres reducir lo máximo posible dicho impuesto, deberás tomar medidas antes de que acabe el año pues una vez finalizado ya hay poco que hacer.
Cada vez, las posibilidades de incorporar reducciones o deducciones son más limitadas, llevando a casi la imposibilidad de reducir la carga fiscal, por ello, se hace necesario el ejecutar una buena planificación.
Contenido
Vivienda Habitual
Es un clásico que perdura dentro de las deducciones, aunque cada vez más limitado. En este caso, distinguimos dos escenarios, si es de nuestra propiedad o no.
Si adquiriste tu vivienda habitual antes de 2013
Si adquiriste tu vivienda habitual antes de 2013 y para ello necesitaste un préstamo hipotecario, podrás deducirte el 15% de las cantidades de éste (capital e intereses) en la declaración de la renta. El límite máximo dónde se aplica la deducción es de 9.040€.
Si tu vivienda habitual es de alquiler
Si tu vivienda habitual es de alquiler, también puedes deducirte las rentas pagadas por este concepto. En este caso, se distinguen dos tramos, para la deducción Estatal, el contrato de alquiler debió ser firmado antes del 1 de Enero de 2015, puedes deducirte el 10,05€ de la cantidad total pagada en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.020€.
Como en el caso anterior la base máxima es de 9.040€. En el tramo Autonómico también puedes incluir la deducción siendo los requisitos específicos para cada comunidad autónoma.
Planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones suponen una reducción directamente de la base imponible en el IRPF. También tiene sus limitaciones.
Desde el 01/01/2021 el límite de aportaciones individuales es la cifra menor entre 2.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Además si tienes cónyuge que gana menos de 8.000 € al año (en su base imponible general), podrás aportar hasta 1.000 € a los planes de pensiones de tu cónyuge y deducirte esta aportación de tu base imponible general.
Supone un beneficio fiscal principalmente para las rentas más altas, ya que tributan a un tipo muy elevado. Además hay que tener en cuenta que llegada la edad de jubilación y se perciba el rescate del plan, se deberá tributar por ello, por lo que cabe pensar que no supone un ahorro fiscal absoluto, sino un diferimiento en el pago de impuestos.
Compensación de Beneficios y Pérdidas Patrimoniales
En el caso que puedan existir ganancias patrimoniales como, por ejemplo, la venta de un inmueble, acciones, etc, se pueden compensar con pérdidas, por lo que si existieran minusvalías latentes de inversiones, es conveniente aplicarlas.
Inversiones realizadas en Empresas de Nueva Creación
Si realizas aportaciones de capital para las empresas recientemente constituidas, convirtiéndote en “Business Angel”. Se estima la deducción del 30% de las cantidades invertidas con un máximo de 60.000€. Los requisitos para que las empresas se consideren nuevas son varios, destacando la cifra de negocios debe ser menor a 400.000€ y que el inversor no posea, junto con sus familiares cercanos, más del 40% de la participación del negocio.
Medidas de menor impacto, pero que también reducen en algunos euros la factura fiscal, pueden ser las aportaciones por donativos a asociaciones reconocidas por la AEAT, o a Partidos Políticos, entre otros.
En definitiva, lo interesante es intentar descubrir de todo lo que tenemos o que podemos tener, aquello que nos puede suponer tener alguna ventaja fiscal.
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