La base de cotización mínima de los autónomos
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La base de cotización mínima de los autónomos es una de las cuestiones que siempre han generado polémica. En este artículo te daremos los detalles de qué es la base mínima, cuáles son las cantidades aplicadas para este año y qué ventajas e inconvenientes tiene.
Contenido
¿Qué es la base de cotización?
El autónomo no cobra un salario como tal y por eso es él mismo quien elige la base por la que quiere cotizar. Eso sí, hay un mínimo y un máximo legal que se deben cumplir.
¿Cuándo elijo esa base de cotización?
Al darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, debes indicar en el modelo cuál es la base por la que vas a cotizar. Y es aquí donde la mayoría de autónomos eligen la base mínima de cotización.
¿Cuál es la base mínima de cotización?
Al elegir la base mínima quieres decir que es posible que obtengas unos rendimientos elevados en el ejercicio de tu actividad, pero vas a pagar siempre lo mismo a la Seguridad Social. Para este año la base mínima que establece la Seguridad Social es de 944.40 € mensuales.
Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2021 estarán obligados a cotizar únicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.
Ventajas de cotizar por la base mínima
La ley establece que los autónomos tienen que cotizar por la base mínima, esto es, el salario mínimo interprofesional, pero lo cierto es que muchos autónomos no conocen las ventajas y desventajas de este sistema.
Lógicamente, si eliges la base mínima pagas menor cuota de autónomo que si eliges la máxima. Y por eso el número de los que eligen la base mínima es mayor. A pesar de ello, aunque parezca la mejor opción en realidad no lo es, ya que en función de la base escogida se calcularán los importes de prestación de incapacidad y la pensión de jubilación.
Inconvenientes de cotizar por la base mínima
Este es un punto que los autónomos deben tener en cuenta durante la cotización. La base de cotización mínima obligatoria queda fijada en 944.40 euros mensuales para este año.
Se trata de una cantidad que corresponde aproximadamente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es 965 €/mes desde septiembre de 2021.
La incapacidad temporal
En el supuesto de que cotices por la base mínima y te des de baja por enfermedad, cobrarás el 60% de la base, durante los 20 primeros días, y luego el 75%. ¡Pero cuidado!, continúas pagando la cuota durante el período de baja, por lo que tu prestación por IT es muy reducida.
La pensión de jubilación
La media de cobro mensual en los autónomos pensionistas es de 795.14 €, un 40% inferior a la media del Régimen General, que es de 1338,84 €/mes.
Por esta razón, los autónomos, cuando ven que va llegando la edad de jubilación, intentan incrementar su base de cotización. Pero esto no conlleva unos grandes resultados dado que:
- para calcular la pensión de jubilación se tendrá en cuenta lo que hayas cotizado en los 25 años anteriores.
- la libertad de elección de la base se restringe a partir de los 47 años y sólo es posible subirla de forma gradual conforme a los límites establecidos.
Lo mejor es que elijas una base de cotización que se corresponda con los beneficios que obtienes en tu actividad, ya que si no puedes encontrarte en alguno de los casos anteriores.
Aunque dada la incertidumbre en cuanto a la cuota de autónomo y la jubilación en un futuro próximo, nuestro consejo es que te informes más acerca de cómo invertir tus ahorros sabiamente aprovechando el interés compuesto.
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