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Modelo 720: ¿Qué es y quién lo presenta en España?

Fiscal

El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Visto de esta forma no parece más relevante o complicado que otras declaraciones informativas, como el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) o el modelo 179 (declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos). 

Pues nada más lejos de la realidad. Desde su aprobación en el año 2013, el modelo 720 solo ha generado polémicas, y la última y más sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720, dictada el pasado 27 de Enero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

A raíz de la publicación de la Sentencia, han surgido dudas sobre si el modelo 720 queda anulado o no. Es decir, si sigue vigente la obligación de su presentación. A esta pregunta voy a responder más abajo, porque ahora quiero explicarte porqué el TJUE ha prohibido a España aplicar el régimen sancionador específico del modelo 720.

Modificación del Modelo 720 (con efectos desde el 11/03/2022)

En la Ley 5/2022 se han adoptado determinadas medidas para adecuar el modelo 720 a la normativa europea. Como era de esperar, el régimen sancionador específico (que explicamos en el siguiente punto) ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas.

De esta forma, el incumplimiento o la no presentación en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al régimen general de infracciones y sanciones de la LGT en sus artículos 191 y siguientes.

Régimen sancionador específico del modelo 720 (no vigente desde el 11/03/2022)

Voy a recordarte brevemente en qué consistía ese régimen sancionador

El incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, tenía 2 tipos de multa:

1. Sanción del 150%

Multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.

2. Multas de cuantía fija

5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 €.

100 € por cada dato o conjunto de datos declarados fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 €.

Como puedes comprobar el importe de las sanciones era desproporcionado, y esa desproporción es lo que ha llevado al TJUE a prohibir ese régimen sancionador específico.

Objetivo del modelo 720

El objetivo que motivó la creación del modelo 720 fue el siguiente… La Administración española necesitaba obtener información de sus residentes fiscales acerca de los bienes y derechos que poseen en el extranjero, pues le resulta más complicado acceder a esa información en comparación con aquello que tienen dentro de España. Por ello, alegaba que no era suficiente con la información que se intercambiaba con otros países miembros de la UE.

Pues bien el TJUE ha considerado que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo, y considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en relación a la libre circulación de capitales.

El modelo 720 sigue existiendo

Por tanto, el modelo 720 sigue en vigor y sigue existiendo la obligación de presentarlo, pero el TJUE ha prohibido que se aplique el régimen sancionador específico tan desproporcionado que he comentado más arriba. 

Por lo que en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo se aplicará el régimen sancionador general regulado en la Ley General Tributaria (arts. 27 y 28, y 178 en adelante LGT). 

En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.

Obligados a presentar el modelo 720

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

  1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
  2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.
  3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias

Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores

Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

4. ¿Criptomonedas en el modelo 720?

Finalmente, no habrá que incluir información sobre criptomonedas en el modelo 720.

Si a fecha 31 de diciembre de 2023 eras titular, autorizado o beneficiario de criptomonedas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, estarás obligado a presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero (modelo 721) entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

En este artículo tienes información detallada sobre el nuevo modelo 721.

Ya lo has presentado por primera vez, ¿debes volver a presentar el modelo en ejercicios posteriores?

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

Más…

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Gabriela
Gabriela

Gestión web.
Responsable de relación con el cliente.

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