Colaborador familiar para autónomos
Contratos, cláusulas, condicionesLegal

Muchos clientes nos preguntáis en qué consiste el colaborador familiar para autónomos. En este artículo vamos a detallar en qué consiste, cómo darse de alta como colaborador familiar, qué impuestos y ayudas tiene.
Un 90% de los negocios en España son pequeñas y medianas empresas. En muchos de estos pequeños negocios dirigidos por autónomos es habitual que presten sus servicios los familiares directos del titular.
Y claro, suele surgir la duda de si es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y cómo se legaliza un colaborador familiar para autónomos.
Contenidos
¿Quién debe darse de alta como colaborador familiar?
Desde hace mucho tiempo, los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Según la normativa vigente, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador familiar son:
- Ser familiar directo del autónomo principal. Se entiende por familiar directo el cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes del autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. También se incluye entre los supuestos la adopción.
- Que presten servicios en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Por tanto, el autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular de la explotación. Quedan incluidas las parejas de hecho desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Existen dos excepciones a esta regla:
- los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL, que no pueden contratar, y
- los menores de 16 años, que no pueden realizar actividad profesional alguna.
¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?
Las personas que causen alta como autónomo colaborador familiar podrán beneficiarse de algunas bonificaciones siempre que cumplan el requisito de no haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Así se pasa de forma más progresiva de la tarifa reducida a la cuota normal.
La finalidad de estas medidas es promover la contratación de los familiares que prestan servicio en el negocio familiar.
¿Cómo darse de alta como colaborador familiar?
El trámite para darse de alta como autónomo colaborador es más sencillo que el del resto de autónomos.
No es necesario el alta en la Agencia Tributaria a través del modelo 036. Únicamente es obligatorio el alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Para hacerlo hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2. Este modelo es la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.
A la solicitud habrá que añadir cierta documentación complementaria: fotocopia del libro de familia, el DNI y una copia del alta en la Agencia Tributaria del familiar titular del negocio, el autónomo principal.
Impuestos que paga el colaborador familiar
Como hemos explicado en el apartado anterior, el autónomo colaborador no causa alta en la Agencia Tributaria, por lo que no figura como obligado tributario. Debido a eso están exentos de presentar las declaraciones trimestrales como hacen el resto de autónomos.
Así no tendrán que presentar el modelo 303, trimestral del IVA, ni el modelo 130, trimestral del IRPF. Ambas obligaciones recaen únicamente sobre el autónomo que es titular del negocio.
La única obligación fiscal que tiene el autónomo colaborador es la de presentar anualmente la declaración de la renta (IRPF), al igual que el resto de trabajadores. Deberán tributar por los sueldos obtenidos, que estarán documentados en recibos y nóminas.
Ayudas a la contratación de familiares
Mediante la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, se introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares con una bonificación al 100%. Estos familiares pueden ser: cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras, lo que antes no era posible.
Se bonifica el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida.
De esta forma, las contrataciones no están limitadas en función de la cantidad y el perfil de la persona contratada. Hasta la entrada en vigor de la mencionada normativa sólo se podía contratar a hijos menores de 30 años o mayores pero con especiales dificultades para su inserción laboral.
Entre los requisitos a cumplir para poder realizar la contratación de familiares y beneficiarse de la bonificación es necesario:
- que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores, y
- mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
Para resumir un poco…
Ya sabemos que un colaborador familiar en el caso de los autónomos es un familiar directo del autónomo titular de una explotación que presta servicios en ella. Como hemos visto tiene grandes ventajas ya que la cuota será reducida los dos primeros años.
Además, no están obligados a darse de alta en la Agencia Tributaria ni a presentar declaraciones trimestrales. Por supuesto, para ello se tienen que cumplir algunos requisitos, pero aún así sigue siendo muy beneficioso.
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