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Qué es el criterio de devengo

Contable

El criterio de devengo es uno de los principios que se pueden aplicar en la forma de declarar y pagar los importes relacionados con las facturas. Principalmente afecta al momento y el modo de pagar el IVA de los productos o servicios prestados a los clientes. 

En este artículo veremos qué es, qué características tiene y también en qué consiste el otro criterio, el criterio de caja.

¿Qué significa devengo y devengar? 

El devengo hace referencia al hecho imponible que genera la obligación tributaria. Por ejemplo, en el caso de la venta de un producto se devenga el IVA en el momento en que se realiza la venta. 

Por lo tanto, devengar es el derecho que adquiere alguien a recibir una cantidad de dinero por un trabajo o servicio.  

¿Qué es el criterio de devengo?

Los criterios (de devengo y de caja) son las distintas maneras que establece la norma para declarar y pagar los impuestos correspondientes a cada factura, tanto de ingreso como de gasto.

En el caso del criterio de devengo, éste se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley del Imputado de Sociedades y en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de devengo establece que el período para declarar los datos de facturación coincide con el del período fiscal en el que se producen. Una vez vendido el producto o prestado el servicio se declara la factura, independientemente de si se ha cobrado o no.

Características del criterio de devengo 

Como hemos dicho, las facturas se devengan en el momento en el que se emiten

Esto genera un problema cuando la factura aún no se ha cobrado. Para el emisor de la factura se genera la obligación de pago del IVA que aún no ha ingresado y, por otro lado, el cliente se deduce un gasto que aún no ha pagado.

Con un ejemplo va a quedar más claro

Un diseñador termina el trabajo encargado por su cliente el día 25 de Junio. Emite la correspondiente factura con fecha 25 de Junio y se la remite al cliente solicitándole el pago.

En el contrato de servicios firmado con el cliente se estableció que las facturas se abonarán a 30 días. Así que el diseñador tendrá que esperar hasta el 25 de Julio para cobrar su factura.

Pero le surge el siguiente inconveniente: el importe del IVA de la factura asciende a 2.100 € porque ha sido un trabajo de varios meses. Es decir, el día 20 de Julio tiene que pagar ese IVA en el modelo 303 sin haber percibido el importe de la factura. 

¿Qué posibles alternativas tiene?

  1. La norma tributaria, como excepción, le permite aplazar el importe de IVA no cobrado a la fecha de presentación del impuesto.
  2. Puede usar la posibilidad de fraccionamiento del pago del IVA que ofrecen muchas entidades bancarias (pudiendo cancelar el crédito una vez reciba el importe de la factura).
  3. Si la situación se va a dar de forma continua, podría pensar en acogerse al régimen especial de IVA, el criterio de caja. Es posible hacerlo desde el año 2014 siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones.

¿Qué es el criterio de Caja? 

El criterio de caja en el IVA funciona justo al contrario que el principio de devengo. Es decir, con este criterio se devengan las facturas en el momento que se pagan o cobran en lugar de cuando se emiten. 

Es un régimen voluntario y aplicable para todo empresario o profesional y cualquier actividad, con excepciones. Para acogerse es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No superar los 2 millones de euros de facturación al año. 
  • No superar los 100.000 euros de cobro al año al mismo cliente
  • Que la facturación no sea intracomunitaria
  • Que no sean operaciones incluidas en otro régimen especial de IVA, como el agrícola. 
  • Declarar las facturas pagadas en un plazo máximo de 4 años
  • Una factura que no haya sido pagada debe declararse antes del 31 de diciembre del año siguiente a su recepción. 
  • Si se pasa al criterio de devengo no se puede volver al criterio de caja hasta que pasen 3 años

Inconvenientes del criterio de Caja 

Aunque para algunas actividades o profesionales pueda ser una buena opción acogerse al criterio de caja, también cuenta con ciertas particularidades que pueden ser negativas

  • Complejidad administrativa. Las diferencias con el criterio de devengo hacen que sea necesario cierto conocimiento sobre el régimen fiscal. Además, los software de facturación trabajan con la fecha de devengo, por lo que resulta difícil la presentación de impuestos de forma automatizada. 
  • No es posible deducir la factura hasta que esté totalmente pagada. Empresas con clientes fuertes pueden ser presionadas para no acogerse al criterio de caja. 
  • Necesidad de facilitar más información a la Agencia Tributaria sobre su empresa y los clientes. Los receptores de estas facturas tendrán que dar sus datos por lo que preferirán proveedores no acogidos a este sistema. 

Es por estos motivos que la mayoría de las empresas optan por quedarse con el criterio de devengo: por su sencillez a la hora de aplicarlo y para evitar ser rechazados por algunos clientes. 

Conclusión

En resumen, el criterio de devengo es el más aplicado por los autónomos y empresas, que declaran las facturas de ingreso y de gasto en el período fiscal en el que se emiten, independientemente de cuándo se cobren o paguen.

Como alternativa se puede optar por el criterio de caja, en el que se declaran las facturas cuando ya han sido totalmente pagadas o cobradas. La complejidad administrativa y tributaria que supone la aplicación de este criterio hace que haya muy pocos contribuyentes que opten por él.


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