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¿Qué es el domicilio fiscal?

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domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar donde puede localizarse a una persona que tiene obligaciones en materia tributaria con Hacienda. Existen normas específicas para determinarlo. 

El domicilio social y el fiscal suelen coincidir y figuran en la tarjeta de identificación fiscal. 

En este artículo vamos a detallar qué es domicilio fiscal y social, y qué normativa habría que aplicar.

Domicilio fiscal

Como hemos explicado anteriormente, el domicilio fiscal es el lugar donde se puede localizar a una persona. Un autónomo o profesional tendrá como domicilio fiscal la dirección de su vivienda habitual. 

Este domicilio es el lugar donde la Agencia Tributaria envía las notificaciones y los requerimientos. Es más, se entienden como notificados aunque no recibas la notificación, con la única excepción de que exista un error en la redacción de la dirección. 

El domicilio fiscal es el que se incluye en las facturas a los clientes y las que recibe de los proveedores. También está en el encabezado de las nóminas. 

Por todo ello, es esencial informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio. Si no se hace puede pasar lo siguiente:

  • Que se sigan recibiendo las notificaciones en el domicilio anterior.
  • Si no se contesta una notificación será responsabilidad de la persona por no modificar el domicilio. 
  • No podrán deducirse las facturas que tengan los datos de la dirección erróneos. 
  • El domicilio correcto no aparece en las escrituras públicas. 

Tutorial: Cómo cambiar tu domicilio fiscal en Hacienda

Domicilio social

A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas sí tienen domicilio social. Este último queda establecido en la escritura cuando se constituye la sociedad.

Otra importante cuestión es que el domicilio social es público y cualquiera puede conocerlo, algo que no pasa con el domicilio fiscal. 

El domicilio social es el lugar donde se lleva a cabo la dirección y administración de la empresa. Suele ser el domicilio del administrador, un establecimiento comercial o las oficinas. 

Para cambiar el domicilio social se hará mediante escritura pública que se registrará en el Registro Mercantil, ya que es necesario publicar el cambio. 

Por ello, y para evitar gastos de notaría innecesarios, es recomendable elegir un sitio en el que la empresa vaya a permanecer y donde se lleve a cabo la dirección de la empresa. 

Domicilio fiscal de personas físicas

El domicilio fiscal se determina de forma diferente en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica o si no la realizan.  

Personas físicas que NO realizan actividades económicas

Cuando una persona física no lleva a cabo ninguna actividad económica, su domicilio fiscal será su residencia habitual. Esto se aplica a los trabajos por cuenta ajena, los estudiantes o los jubilados, por ejemplo. 

La dirección del domicilio fiscal y la residencia habitual que aparece en el padrón de estas personas debería coincidir, pero en ocasiones no lo hace. Esto ocurre también porque el domicilio fiscal y el padrón no están conectados y no se comunican los cambios automáticamente. Por lo tanto, aunque se modifique el domicilio en el padrón municipal, este cambio no se reflejará en la Agencia Tributaria. 

Las normativas aplicables a algunos trámites exigen demostrar ciertos requisitos en cuanto al domicilio fiscal, la vivienda habitual y la efectiva residencia en ella durante un mínimo de tiempo. En este caso, el padrón sí tiene una gran importancia, ya que será un medio de prueba. Aunque no es la única forma, pues se puede demostrar que una vivienda es habitual con los recibos de la luz, el agua, internet o el pago de otras facturas. 

En cualquier caso, es recomendable actualizar el padrón cuando se lleve a cabo una mudanza.

Personas que SI ejerzan actividad económica

Cuando se ejerza una actividad económica, ya sea como autónomo o profesional, también se considera que el domicilio fiscal es la residencia habitual. Sin embargo, la principal diferencia con las personas que no ejercen actividad económica, es que es posible fijar el domicilio fiscal en el lugar donde se desarrolle la actividad. Es decir, donde gestionas tu negocio. 

En cualquier caso, la Agencia Tributaria conoce ambos domicilios, ya que, cuando comienzas una actividad económica, debes indicar tanto el domicilio de residencia como el lugar donde se va a realizar la actividad. 

Además, en el momento del alta en Seguridad Social, debes elegir el domicilio donde se recibirán las notificaciones y otros datos de contacto, como teléfono o email. 

Determinación de la normativa a aplicar

Tanto las personas físicas que realizan actividad económica como las que no, deben determinar correctamente el domicilio fiscal. Y es que dependiendo de dónde se tenga dicho domicilio pueden aplicarse diferentes normativas autonómicas y locales que, en muchos casos, son diferentes. 

Algunos casos de diferentes normativas se dan cuando en los impuestos parte de las competencias son autonómicas y se aplican diferentes porcentajes y condiciones en cada una de ellas. Es el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En la aplicación de la normativa local, el ejemplo más habitual es el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es competencia del Ayuntamiento. Por eso, dependerá del domicilio de la persona física. 

¿Qué más cambios debes comunicar?

Además de comunicar todos los cambios en los domicilios que realices, debes comunicar cambios en el teléfono, el email o cualquier otra forma de contacto. 

También es importante notificar los cambios en los locales relacionados directa o indirectamente con la actividad porque esto afectará a los gastos que puedan deducirse a la hora de presentar los impuestos.  

El padrón debe estar actualizado siempre. De esta forma, evitarías conflictos de normativa o inconvenientes a la hora de realizar un trámite que conlleve unos efectos perjudiciales, incluso sanciones.  

En definitiva…

El domicilio fiscal es el lugar donde podemos localizar a una persona. En el caso de aquéllas que no realizan actividades económicas, coincidirá con su domicilio fiscal y con el padrón. Cuando se lleven a cabo negocios podrá establecerse como domicilio fiscal el del establecimiento de la actividad. 

En cambio, el domicilio social se aplica únicamente a personas jurídicas y suele ser el domicilio del administrador, el local de la empresa o sus oficinas. 


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