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¿Qué son los servicios electrónicos?

Fiscal

¿Qué son los servicios electrónicos y el modelo 368? La globalización en los negocios ha hecho que recibamos este tipo de consultas más habitualmente que antes. Es esencial determinar si el servicio que vas a prestar es un servicio electrónico o no, porque de ello dependerá, que a efectos de IVA, se aplique o no el régimen especial de servicios electrónicos.

¿Qué son los servicios electrónicos?

Empezaremos por definir qué se considera servicio electrónico:

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.

Ejemplos de servicios electrónicos

Entro otros podemos relacionar los siguientes (sin que debamos considerarla una lista cerrada):

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • Mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

Los servicios electrónicos no incluirán…

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

De esta forma, los servicios electrónicos no abarcarán, entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet.
  • Los servicios de ayuda telefónica.

Para estos últimos casos, si tus servicios cumplen con los requisitos, es que no prestas servicios electrónicos.

Para el resto de casos arriba mencionados en los ejemplos, estás prestando servicios electrónicos. Es decir, de forma obligatoria estarás incluido en el régimen especial de prestación de servicios electrónicos en el IVA. ¿Y cómo te afectará? Vamos a verlo…

¿Qué ocurre si prestas servicios electrónicos?

Tus servicios tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final).

Tres casos dependiendo a quién prestas tus servicios electrónicos

Estos son los tres casos en los que te puedes encontrar:

1. Prestas tu servicio a un empresario de otro estado miembro.

La operación tributa en el estado donde el cliente está establecido o resida, y será el cliente el que declara e ingresa el IVA en su administración tributaria (inversión del sujeto pasivo).

2. Prestas tu servicio a un consumidor final de otro estado miembro.

La operación tributa en el estado donde el cliente está establecido o resida, pero en este caso tú deberás declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única.

3. Prestas tu servicio a un empresario o consumidor final de un país no comunitario.

Se trata de una operación no sujeta y, por tanto, no se aplica IVA.

Ejemplo

Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única.

Modelo 368 si prestas servicios electrónicos

Por último, si prestas servicios electrónicos tienes que rellenar el modelo 368. La Agencia Tributaria ha incluido en este enlace algunas de las preguntas más frecuentes y ha incluido guías en pdf e instrucciones en cualquiera de los casos. De esa manera, los empresarios pueden entender cómo funciona el sistema.

Aunque hay mucha información, rellenar el modelo 368 no es tarea fácil y siempre recomendamos contratar a un especialista.

En e-autonomos.es no prestamos servicios a profesionales que presten servicios electrónicos. La razón como has leído es el complejo sistema de IVA que tiene que ser controlado a través de los servicios especiales de Mini Ventanilla Única de la Agencia Tributaria. Pero al menos esperamos haberte aclarado cómo funciona el sistema.


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