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Si no me pagan el alquiler, ¿cómo recupero el IVA?

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Recuperar IVA

Si estás leyendo este artículo es porque te interesa cómo recuperar el IVA del alquiler si no te lo han pagado o no lo has cobrado aún.

Como sabrás, con tu local debes repercutir el IVA todos los meses e ingresarlo en la declaración trimestral que corresponde. Además, deberás hacerlo así hasta el fin del contrato de alquiler, incluso si no te pagan. Es más, si instases a un desahucio, deberás repercutir e ingresar el IVA hasta que el juez lo ordene.

En este artículo vamos a ver los requisitos para recuperar el IVA del alquiler impagado…

Requisitos para poder recuperar el IVA del alquiler impagado

Podrás recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si cumples los siguientes requisitos:

  1. Que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
  2. Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que te debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
  3. Que emitas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto te permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
  4. Y, finalmente, que comuniques a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.

Puede que todo esto sea demasiado complicado, sobre todo si son varios los meses adeudados. Pero ten en cuenta que nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, rectifiques varias facturas a la vez.

Por tanto, puedes reducir el papeleo si juegas con los plazos antes indicados y agrupas los trámites por períodos de tres meses.

Ejemplo de facturación en el caso de recuperar el IVA del alquiler

Pongamos un ejemplo para aclararlo:

Si el inquilino no te paga la renta desde febrero de 2022 y has presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desalojo en Julio del mismo año, podrás actuar de la siguiente forma:

  • Aunque el arrendatario no te pague, ingresa el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
  • En octubre de 2022 emite una factura rectificando el IVA repercutido en febrero, marzo y abril, y recupéralo en la declaración del cuarto trimestre de 2022.
  • En enero de 2023 haz lo mismo con los alquileres de mayo, junio y julio, y recupera el IVA en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2023.
  • En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expidas la factura rectificativa, envíala por burofax al arrendatario y comunica a Hacienda la rectificación efectuada para que quede constancia.

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