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Obligaciones fiscales para escritores de artículos para blogs

Fiscal

Muchos escritores de artículos empiezan su andadura por cuenta propia escribiendo como invitados en otros blogs y/o haciendo un nombre en el mundo del marketing digital.

En nuestro artículo de hoy te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el epígrafe en el que debes darte de alta y tus obligaciones tributarias.

Categorías

Antes de nada, decirte que en la categoría de la que hablaremos hoy entrarían entre otros:

  • periodistas,
  • redactores de artículos freelance,
  • community managers,
  • profesionales del marketing digital (campañas de marketing, etc).

Régimen fiscal y epígrafe de alta de los escritores de artículos

El epígrafe o el IAE en el que te debes dar de alta en la Agencia Tributaria si perteneces a los escritores de artículos es el número 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, sección 2. Se trata de una actividad profesional.

Esto quiere decir que tendrías que aplicar retención en las facturas que emitas a empresas y otros profesionales (otros autónomos como tú).

Si no has estado de alta en una actividad profesional distinta en los últimos 12 meses, tendrías el derecho de aplicar la retención reducida de 7%. Si por el contrario llevas más de dos años en esta actividad o has estado de alta en otra, aplicarías el 15%.

Y ya que aplicas retención en tus facturas, siempre que factures en más del 70% de tus ingresos aplicando retención, no tendrías la obligación de presentar el modelo 130.

El régimen fiscal aplicable a tu actividad es estimación directa simplificada en IRPF y Régimen General en IVA. En la mayoría de casos, si estás de alta en este IAE estarías de alta en una actividad sujeta a IVA, ¡pero no siempre!

Excepción en cuanto al IVA

Si te dedicas a escribir artículos para revistas o periódicos, sean digitales o en papel, estarías de alta en el mismo epígrafe 861/2, pero tu actividad estaría exenta de IVA.

Ten mucho cuidado en esto, porque la información que circula por internet afirma que siempre estarías sujeto a IVA y no es así.

Obligaciones tributarias para los escritores de artículos

Vamos a ver qué modelos tributarios tendrías que presentar:

1. Impuestos trimestrales

modelo 303 de IVA: si tu actividad está exenta de IVA no tienes que presentar este modelo.

modelo 130 de IRPF: como hemos comentado, tendrías que presentarlo solo si menos del 70% de tu facturación no está sometida a retención. Esto ocurre cuando tienes más clientes particulares que empresas y profesionales. O también, si te dedicas a escribir artículos para empresas extranjeras.

modelo 349: si tienes que facturar a empresas intracomunitarias. Acuérdate que antes debes solicitar estar de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

modelo 111 de retenciones de profesionales: si algún proveedor tuyo es otro autónomo que retiene en sus facturas, tendrías la obligación de ingresar estas retenciones a su nombre en Hacienda trimestralmente.

2. Impuestos anuales

modelo 390 – es el modelo resumen anual de IVA

modelo 347 de operaciones con clientes y/o proveedores que superen los 3005,06 € durante todo el año.

Renta o modelo 100 (declaración de la renta). Al estar de alta tanto como freelance como de autónomo, tienes la obligación de presentar la renta del ejercicio en el que estés de alta. No podrás presentar tu borrador como habrás hecho otros años en los que solo trabajabas por cuenta ajena.

Como ves son bastantes cosas a tener en cuenta. Ya sabes que con nuestra plataforma y ayuda te puedes despreocupar de la parte fiscal y únicamente dedicarte a tu negocio. Nosotros nos encargamos de darte de alta en las obligaciones tributarias necesarias y de presentar tus impuestos.


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