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Declarar ingresos por publicidad en tu blog o página web

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¿Tienes dudas sobre cómo declarar los ingresos por publicidad que recibes? Tienes una página web o blog y has decidido empezar a monetizarlo. O a lo mejor ya lo haces y tienes dudas sobre qué hacer con estos ingresos.

En este artículo te contamos qué modelos presentar, el IVA a aplicar, quién tiene que declarar los ingresos por publicidad y qué te puede pasar si se detecta una infracción.

Ingresos por publicidad: mitos y leyendas

Primero queremos dejar claro que cualquier ingreso percibido es de obligada declaración, ya que se entiende por actividad empresarial.

En muchas páginas webs hemos leído recomendaciones de darte de alta en la actividad de Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares (epígrafe de IAE 844) cuando esto es incorrecto. Hacienda recomienda darse de alta en la actividad que realmente estés ejerciendo.

Es decir, si te dedicas a enseñar SEO, te darías de alta en una actividad de enseñanza y no tendría sentido darte de alta en Publicidad.

Si realmente estás manteniendo tu blog sin tener ingresos y únicamente vas a tener ingresos por la publicidad en tu blog, tu actividad podría ser la de Edición de periódicos y revistas o de escribir artículos, y tampoco tendrías que darte de alta en Publicidad.

¿Qué modelos presentar para declarar tus ingresos por publicidad?

Seguramente conocerás algunos de ellos, pero nunca viene mal un repaso.

  • Alta en el modelo 036/037 y especificar el alta en ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Con esto conseguirás el número de operador intracomunitario.
  • El modelo 349 sirve para detallar las operaciones intracomunitarias que realices. Para presentarlo previamente debes estar de alta en ROI.
  • Si tu actividad es empresarial, trimestralmente el modelo 130, que son los pagos a cuenta en IRPF. Representa el 20% de la cantidad total de ingresos (sin el IVA) menos los gastos deducibles.
  • Declaración trimestral de IVA, modelo 303 y su resumen anual, el modelo 390.

¿Qué IVA se aplica?

Los tipos de IVA a aplicar van a depender de la ubicación del prestador de servicios.

Ingresos obtenidos de empresas españolas

Se aplica el IVA general al 21%. Tienes que emitir las facturas a las empresas que te ingresen dinero por publicidad.

Por ejemplo, si una empresa española se pone en contacto contigo porque le interesa poner en tu web un banner de publicidad para que tus usuarios vayan a su web. Estos ingresos por la publicidad que obtienes, los debes declarar.

Ingresos obtenidos de empresas comunitarias

Estando de alta en ROI, podrás emitir las facturas con el IVA al 0%. Es importante que entiendas la importancia de estar de alta en el modelo 036 si vas a tener acuerdos con empresas de la Unión Europea. Esto no lo permite el modelo 037 y deberás incluir en la factura el IVA del país de la empresa pagadora.

El ejemplo más claro es de Google Irlanda, ya que tributa en un país intracomunitario. Por lo tanto, las facturas de Google no irán con IVA y tú debes estar de alta en ROI.

Ingresos obtenidos de empresas de países terceros

Este caso es el más sencillo, ya que tendrás que hacer las facturas al 0% de IVA y no incluirlos en el modelo 349. Eso sí, tendrás que autorrepercutir el IVA en tu declaración trimestral.

Si la moneda utilizada es, por ejemplo, el dólar, tendrás que convertir la factura a euros y desglosar la base imponible y la cuota del IVA. Para realizar esta conversión podrás tomar el tipo de cambio que haya fijado el Banco de España el día de la operación.

Un ejemplo es el caso de Amazon, cuya sede es Estados Unidos, o si incluyeras publicidad de cualquier país latinoamericano.

¿Qué pasa si no declaras estos ingresos por publicidad?

Realmente, si recibes un solo céntimo por publicidad, debes declararlo, ya que en una inspección de Hacienda debes demostrar de dónde vienen todos tus ingresos. Para cantidades muy pequeñas no suele haber problemas, pero desde e-autonomos.es te recomendamos que hagas las cosas bien y así evites una sanción.

Si la Agencia Tributaria detecta que no has presentado un modelo, cuando se debía haber hecho, aplicarán las siguientes sanciones:

  • Si no presentas el modelo 349, la sanción mínima será de 225 €, aplicando el descuento del 25% por pago en periodo voluntario.
  • Si no presentas el modelo 303, la sanción será de 75 €, aplicando el descuento del 25% por pago en periodo voluntario y siempre que no haya perjuicio económico para la administración.
  • Si no realizas el modelo 390, la sanción será también de 150 €, aplicando el descuento del 25% por pago en periodo voluntario.

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