Obligaciones tributarias al cerrar la empresa
FiscalLegal
A consecuencia de la disminución de ventas, has decidido cerrar la empresa. ¿Piensas que con paralizar su actividad y declararla como inactiva es suficiente? Cuidado porque no es tan sencillo…
Recuerda que tu empresa deberá seguir presentando una serie de declaraciones, aunque estas no sean a ingresar. Hoy te contamos en detalle qué debes tener en cuenta.
Contenido
1. ¿Qué deben saber los autónomos al cerrar la empresa?
Declaraciones que no debes olvidar de presentar en el año del cese:
Declaraciones trimestrales
Si presentas declaraciones trimestrales, recuerda que tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberás presentar las declaraciones del trimestre en el que se produzca dicho cese.
Así, si, por ejemplo, te das de baja el 29 de febrero de 2024, aún debes liquidar los impuestos del primer trimestre de 2024 con fecha límite el 20 de abril.
Declaraciones anuales
Asimismo, también deberás presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese:
- modelo 390 (resumen anual de IVA),
- modelo 180 (retenciones en locales),
- modelo 190 (retenciones profesionales) y
- modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3005,06 euros).
- Además, tienes la obligación de presentar la declaración de la renta al haber tenido una actividad por cuenta propia. Así, si te das de baja de autónomo a fecha 29 de febrero 2024, en 2025, debes incluir los rendimientos de enero y febrero 2024 en tu renta.
2. ¿Qué deben saber las sociedades al cerrar la empresa?
Si eres el administrador de una sociedad, no descuides dicha tarea. En caso contrario, Hacienda primero sancionará a tu empresa y si resulta que esta no tiene bienes suficientes con los que pagar la deuda, te exigirá el pago a ti como responsable subsidiario.
Declaraciones que no debes olvidar de presentar en el año del cese:
- Tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberás presentar las declaraciones del trimestre en el que se produzca dicho cese.
- También deberás presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, 347, etc.
- Por último, tampoco olvides presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que sean a ingresar.
Ten en cuenta que la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se mantiene todos los años, por lo que deberás presentarlas cada mes de julio hasta que la empresa se liquide.
Si ya has declarado como inactiva a tu empresa hace un tiempo y dejaste de presentar alguna de estas declaraciones, plantéate presentarlas ahora antes de que Hacienda requiera a tu empresa. Así, reducirás el importe de la sanción.
Sin embargo, si Hacienda ya ha requerido a tu empresa y esta no ha pagado las sanciones, lo mejor es que no hagas nada y espera a que Hacienda declare a tu empresa como deudor fallido, inicie un procedimiento de derivación de responsabilidad y actúe contra ti, como administrador. De este modo, la sanción será más baja.
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