¿Quieres saber si eres falso autónomo?
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A pesar de que la persecución de los falsos autónomos, por parte de la Inspección de Trabajo, se ha intensificado en los últimos tiempos, siguen existiendo muchos empresarios que fomentan encubrir una relación laboral con una falsa relación mercantil.
Contenido
¿Por qué existe el ‘falso autónomo’?
Los principales motivos por los que los empresarios promueven este tipo de relaciones fraudulentas son los siguientes:
Costes de Seguridad Social
Primero, los costes de la Seguridad Social para un empleado con un salario de 1.500 € pueden estar alrededor de 500-600 €. Sin embargo, si la misma persona realiza el mismo trabajo, pero está registrada como autónoma en el RETA, la cuota mínima supera los 300 €.
Esta estructura resulta en un beneficio económico de casi el 50%. Los empleadores a menudo ofrecen cubrir los pagos del autónomo, aunque esto no siempre sucede en la práctica.
Vacaciones
El asalariado tiene derecho a vacaciones pagadas, el “falso autónomo” si trabaja cobra y si no trabaja no cobra, con lo que el empresario también consigue un ahorro considerable de costes.
Despido
Los despidos suelen ser complejos y costosos. Con un falso autónomo, el empresario evita estos problemas.
Si el empresario ya no quiere sus servicios, simplemente puede rescindir el contrato de prestación de servicios.
Diferencia entre relación laboral y relación mercantil
El objetivo de este artículo es diferenciar una relación laboral (empleador-asalariado) de una relación mercantil (empresario-autónomo) y para ello vamos a partir de la definición legal de trabajador por cuenta ajena que se encuentra en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y que menciona las cuatro notas definitorias:
- VOLUNTARIEDAD
- AJENIDAD
- DEPENDENCIA (o subordinación)
- RETRIBUCIÓN
Los principales desafíos están en entender la alienación y la dependencia. La sentencia del Tribunal Supremo del 26 de noviembre de 2012 se centra en aclarar los criterios para distinguir una relación laboral de una comercial. Vamos a explorar estos conceptos…
Criterios para diferenciar una relación laboral de una relación mercantil
Dos contratos escritos con el mismo contenido pueden encubrir una relación laboral o un contrato de arrendamiento de servicios del art. 1544 del Código Civil. El nombre dado al contrato por las partes (que el contrato suscrito se denomine «contrato de trabajo» o de «arrendamiento de servicios») no resulta determinante.
Dependencia
La dependencia es la situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida ni intensa, a la esfera organicista y rectora de la empresa.
Es la integración en el círculo rector y disciplinario del empresario, es decir, la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
El Tribunal Supremo explica que los indicios comunes de dependencia más habituales son:
- La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.
- El sometimiento a horario.
- El desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios, con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones.
- La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad.
- Como reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Ajenidad
La ajenidad consiste en la cesión anticipada de los frutos o de la utilidad patrimonial del trabajo del trabajador al empleador, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios. Los indicios de ajenidad son:
- La entrega al empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados.
- La adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender.
- El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
- El cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma, con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.
Para terminar…
En resumen, si eres autónomo y has firmado un contrato mercantil o de arrendamiento de servicios con un empresario y en la relación que mantienes con él existen uno o varios de estos indicios que acabamos de relacionar, podrías ser un “falso autónomo”, es decir, la relación con el empresario debería ser laboral y no mercantil.
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