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Guía Freelancer para el autónomo español

En nuestra Guía Freelancer para el autónomo español verás todo lo relacionado con:

  • Trámites para hacerte autónomo: documentación que debes tramitar antes de darte de alta de autónomo.
  • ¿Cuáles son las administraciones ante las que rinden cuentas los autónomos? ¿Cómo funcionan la Seguridad Social y Hacienda?
  • Ayudas en la cuota de autónomos (tarifa plana y pluriactividad), bonificaciones y qué requisitos tienen.
  • Impuestos y modelos tributarios más comunes que deben presentar los autónomos en España.
  • Gastos deducibles y qué no se considera gasto deducible.
  • ¿Cómo funciona la prorrata?
  • ¿Qué es el recargo de equivalencia? ¿Me afecta en mi ecommerce y cómo?

A continuación, te presentamos un breve índice para facilitarte la tarea de saber dónde encontrar lo que buscas. ¡Esperamos poder ayudarte a aclarar tus dudas! 

Índice:

1. Hacienda y Seguridad Social
2. ¿Qué necesito para registrarme como autónomo en España?
3. Bonificaciones en la cuota de autónomo
4. Todo lo que debes saber sobre el IVA español
5. Todo lo que debes saber sobre el IRPF
6. Modelos tributarios más comunes
7. Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI o VIES)
8. Gastos deducibles
9. Gastos no deducibles
10. Prorrata
11. Recargo de equivalencia

1. Hacienda y Seguridad Social

Veamos una breve revisión de las dos instituciones más importantes para los
trabajadores autónomos en España y qué hacer para registrarse.

1.1. Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria también se llama Hacienda o AEAT. Es esa parte de la
administración pública responsable de obtener los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del Estado, que incluye educación, salud, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras y más.

En el caso de los  trabajadores independientes, la Agencia Tributaria es la entidad
que recauda impuestos trimestralmente y donde debe presentar su estado de resultados anual una vez al año.

Para convertirse en un trabajador autónomo en España, debes registrarte en el Censo de obligados tributarios a través del modelo 030. A continuación, debes registrarte en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores a través del modelo 037 o 036.

1.2. Seguridad Social

La Seguridad Social de España es el sistema central de protección social del Estado. Su propósito es garantizar beneficios sociales específicos e individualizados, para enfrentar ciertas contingencias que pueden colocar a la persona (y a quienes dependen de ella) en una situación de necesidad. Puedes obtener más información sobre la historia y la estructura en este enlace de Wikipedia.

Para llegar a ser trabajador autónomo en España debes registrarte en RETA (Seguridad
Social) una vez que te hayas registrado en la Agencia Tributaria utilizando el modelo
036 o 037. No puedes realizar el proceso al revés y además, ten en cuenta de registrarte en ambas administraciones en el mismo mes.

Si te dieras de alta en Hacienda, por ejemplo, en junio, y te dieras de alta en Seguridad Social en julio, Seguridad Social te penalizará la primera cuota de autónomo por alta “fuera de plazo”.

A continuación, el trabajador autónomo debe pagar mensualmente el pago de la Seguridad Social, es decir, la «cuota de autónomo», que comienza desde 80 € / mes (ver punto 3 de esta guía) si es la primera vez que te registras como autónomo.

Cuando te des de alta en Seguridad Social debes elegir una base de cotización. En función de esta base, así es como vas a aportar para tu jubilación. Aprende más sobre cómo elegir tu base de cotización correctamente.

2. ¿Qué necesito para registrarme como autónomo en España?

Antes de registrarte como trabajador autónomo en España, debes seguir los siguientes pasos:
– obtener tu NIF o NIE y la residencia española,
– registrarte para obligaciones fiscales, y
– obtener tu NAF en la Seguridad Social (Número de Afiliación a la Seguridad Social).
A continuación, explicaremos cada uno de los procedimientos.

2.1. NIF, NIE y residencia española

Si tienes nacionalidad española seguramente tienes tu NIF y tu DNI. Mantenlo siempre válido sin caducar, ya que te hará falta para muchos trámites como, por ejemplo, presentar la Declaración de la renta anual.

Si eres extranjero, el primer paso para convertirte en autónomo en España es tener un NIE. El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que deben tener todos los extranjeros. Debes obtener un documento que te permita permanecer en el territorio español y que no sea un visado.

Para ello, debe obtener la residencia española y tener una dirección en territorio español donde la Agencia Tributaria pueda enviarte notificaciones.

2.2. Registrarte en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Toda persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que realice actividades comerciales o profesionales, que liquide ganancias sujetas a impuestos o depósitos a cuenta, formará parte del Censo de obligados tributarios. Tendrán que solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Puedes darte de alta yendo a una oficina de la Agencia Tributaria o completando el modelo 030 siguiendo el tutorial de este enlace. Para rellenar el modelo en línea, debes obtener previamente tu certificado digital o la Cl@ve PIN.

2.3. NAF

La NAF es el número de afiliación a la Seguridad Social. Este número acredita la situación de garantía del titular. Solo aquellos que están incluidos en la Seguridad Social tienen NAF.

Para obtener tu NAF, debe dirigirte a la oficina de Seguridad Social y solicitarlo acreditándote con tu documento de identidad (NIF o NIE).

2.4. IBAN de entidad colaboradora

Para darte de alta como autónomo en España, es imprescindible que tu entidad bancaria se encuentre entre las colaboradoras con Hacienda y Seguridad Social. Puedes comprobar si es así accediendo al listado de entidades colaboradoras que te dejamos aquí:
– entidades colaboradoras Hacienda
– entidades colaboradoras Seguridad Social

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Cómo obtener el NIE y la TIE en España

3. Bonificaciones en la cuota de autónomo

Hay varias bonificaciones para los autónomos en España. Vamos a verlos en detalle a continuación, pero si quieres ver tu situación en concreto, ¡calcula tu cuota de autónomo aquí!

3.1. Tarifa plana de 80 € durante 12 meses

Los autónomos que se den de alta por primera vez en RETA o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una reducción en la cuota que quedará fijada en la cuantía de 80 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

Pero qué ocurre si en un alta anterior ya has disfrutado de esta reducción, ¿podrás volver a disfrutar de la tarifa plana de 80 euros? La norma contempla expresamente esta situación y nos dice que para poder tener derecho a esta reducción en caso de reemprender la actividad, el período de baja en RETA deberá ser de 3 años.

Anteriormente, a esta regulación, al no hablarse nunca de reemprendimiento, la administración interpretaba que solo podías disfrutar una vez de estas bonificaciones.

3.2. Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Si un autónomo decide contratar a un trabajador porque necesite ayuda en su actividad profesional y así poder dedicar más tiempo al cuidado de su familia, tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, por un plazo de hasta 12 meses (si el contrato es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%).

Los supuestos que dan derecho a poder aprovechar esta medida son los siguientes:

1. Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La mejora que contempla la nueva regulación es que se aumenta la edad del menor de 7 a 12 años.

3.3. Bonificaciones de cuotas durante el descanso por maternidad

En esta bonificación (100% de la cuota de autónomo) sí que se han mejorado mucho las condiciones.

En la anterior regulación, para poder beneficiarte de esta bonificación durante los períodos de maternidad, paternidad, adopción, etc., era necesario contratar a alguien que te sustituyera mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.

Con la nueva norma este requisito no es necesario y se bonificará el 100% de la cuota de autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes.

3.4. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Si eres autónoma que ha dejado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y quieres continuar tu actividad por cuenta propia, existe una bonificación para ti.

Si reinicias tu actividad como autónoma en los dos años posteriores a la fecha de interrupción, pagarás una cuota de autónomo de 80 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente posteriores a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que elijas cotizar por la base mínima.

3.5. Inclusión de la pareja de hecho en las bonificaciones por alta de familiares colaboradores

Anteriormente, a la nueva Ley solo podían beneficiarse de esta bonificación los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La nueva norma incluye también a las parejas de hecho y establece lo siguiente: 

«Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.”

Como recordatorio la bonificación suponía una reducción de la cuota del 50% durante los primeros 18 meses. Después, una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con el autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

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4. Todo lo que debes saber sobre el IVA español

Desde pequeños estamos acostumbrados a comprar cosas y pagar el IVA por ellas. En esta parte de la Guía, hablaremos sobre todo lo que necesitas saber sobre este impuesto: qué es el IVA, las actividades que están exentas de este impuesto y los distintos regímenes de tributación.

4.1. Concepto general

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (es decir, península y Baleares) por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades económicas.

Como regla general, el sujeto pasivo de estas operaciones es el empresario o profesional, aunque  también se consideran sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas (sociedades) y las entidades sin personalidad jurídica (ONGs por ejemplo), cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.

4.2. Actividades exentas

Sin embargo, hay operaciones que están exentas del impuesto. Es el caso de las siguientes actividades:

  • la enseñanza en centros públicos o privados autorizados,
  • las clases particulares incluidas en los planes de estudios,
  • asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades,
  • operaciones de seguros,
  • servicios de mediación y de intervención por fedatarios públicos en operaciones financieras,
  • arrendamiento de viviendas.
 

4.3. Tipos de regímenes

Hay un régimen general y varios regímenes especiales, pero nos centraremos en los más comunes: simplificado, recargo de equivalencia y de la agricultura, ganadería y pesca.

4.4. Régimen general del IVA

– Modelo tributario que se presenta: modelo 303

– A quién se aplica: Sujetos pasivos del IVA cuando no les sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales o hayan renunciado a ellos.

– Cómo se calcula: por diferencia entre el IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado deducible, es decir, IVA de los ingresos menos el IVA de los gastos.

– Periodicidad: trimestral por regla general, o mensual en el caso de grandes empresas y los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).

– Fecha de autoliquidación:

  • Trimestral: 1-20 abril, julio y octubre y 1-30 enero.
  • Mensual: 1-20 del mes siguiente.

– Obligaciones formales:

  • Emitir factura a los clientes.
  • Exigir factura a los proveedores.
  • Llevar libros de facturas recibidas, facturas expedidas, bienes de inversión y operaciones comunitarias.

4.5. Régimen especial simplificado

Sólo se puede tributar en el régimen especial si se tributa en el IRPF en estimación objetiva. Ambos regímenes están perfectamente coordinados, por lo que la renuncia al régimen especial de IVA conlleva una renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF, y viceversa.

Por tanto, ten en cuenta que si en IRPF tributas en estimación objetiva, en IVA sólo puedes tributar por régimen especial, ya sea en recargo de equivalencia, de agricultura o el régimen simplificado.

Y ahora veremos las claves del régimen simplificado:

– A quién se aplica:

  • No rebasen los siguientes límites:

           Ingresos conjunto actividades < 450.000€ anuales.

           Ingresos agrícolas < 300.000€ anuales.

           Importe adquisiciones < 300.000€ anuales.

  • No hayan renunciado a su aplicación.
  • No hayan renunciado a la estimación objetiva en IRPF.
  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla este régimen.

– Cálculo de la cuota: el IVA se determina a través de módulos, igual que en la estimación objetiva del IRPF. Se podrá deducir  el IVA soportado en las adquisiciones de bienes corrientes y afectos a la actividad.

– Declaraciones y modelos:

  • Declaraciones trimestrales:

          Modelo: 303.

          Fecha de autoliquidación: 1-20 abril, julio y octubre, 1-30 enero.

– Obligaciones formales:

  • Conservar los justificantes de los módulos aplicados.
  • Conservar las facturas recibidas, incluidas importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  • Conservar las facturas emitidas.
  • Llevar un libro registro de facturas recibidas.

4.6. Régimen especial de recargo de equivalencia

– A quién se aplica: comerciantes minoristas personas físicas, y también a las sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos los socios sean personas físicas y se dediquen al comercio minorista.

– Cómo funciona: además del IVA correspondiente, los proveedores repercuten también el recargo de equivalencia:

  • IVA 21%: se le añade el recargo del 5,2%.
  • IVA 10%: se le añade el recargo del 1,4%.
  • IVA 4%: se le añade el recargo del 0,5%.
  • Tabaco: recargo del 0,75%.

Por ese motivo, no tienen que hacer declaraciones de IVA, pues están abonando el recargo de equivalencia.

– Modelo: 309. Se presenta sólo si realizas adquisiciones intracomunitarias, o con inversión del sujeto pasivo o transmisión de inmuebles afectos a la actividad.

– Obligaciones formales:

  • Acreditar que te encuentras en recargo de equivalencia.
  • Emitir factura en entregas de inmuebles, cuando el destinatario sea empresario, profesional, Administración Pública o persona jurídica, y en entregas a otro estado.
  • Llevar libros de facturas recibidas si se realizan actividades en regímenes distintos.

4.7. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAG and P)

– A quién se aplica: titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a él.

– Este régimen es de “exención plena”, no teniendo que repercutir, ni liquidar ni ingresar IVA por los productos vendidos. Por otra parte, se puede recuperar el IVA soportado en las adquisiciones a través del mecanismo de compensaciones agrarias.

– Si se entregan productos a empresarios con otro régimen de IVA se puede percibir una compensación, al igual que en las entregas intracomunitarias. La compensación es del:

  • 12% del precio de venta en productos de explotaciones agrícolas o forestales.
  • 10,5% del precio de venta en productos ganaderos o pesqueros.

4.8. Operaciones intracomunitarias

– A quién se aplica: quienes realizan operaciones (entregas de bienes o prestaciones de servicios) con otros estados miembros de la Unión Europea.

– Es necesario tener el NIF-IVA: Se obtiene solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios a través del modelo 036. Consiste en el NIF precedido de las letras “ES”.

– Modelo: 349.

– Presentación de la declaración:

  • Período mensual: es el período general. Se presenta del 1-20 del mes siguiente. No tiene resumen anual.
  • Período trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los 4 trimestres anteriores el importe total de las entregas (bienes y prestación de servicios) que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000€ (100.000€ para los ejercicios 2.010 y 2.011), excluido el IVA. Se presentará del 1 al 20 del mes siguiente al correspondiente trimestre, salvo el 4º que será del 1 al 31 de Enero. No tiene resumen anual.
  • Si se suele presentar trimestral, pero al segundo mes del trimestre (Febrero, Mayo, Agosto o Noviembre) el importe a consignar es superior a los 50.000€ nombrados anteriormente, se hará la declaración bimestral. En este caso se presentarán las declaraciones hasta el día 20 del mes siguiente, (Marzo, Junio, Septiembre o Diciembre) por esos dos meses y se seguirá presentando de forma mensual.

5. Todo lo que debes saber sobre el IRPF

En este punto, veremos todo lo que necesitas saber del impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF).

5.1. Definición

Uno de los apartados de dicho impuesto se refiere a las actividades económicas, y se consideran rendimientos íntegros de estas actividades aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, si en tu caso la actividad es de arrendamiento de viviendas, necesitas tener un local exclusivo y una persona a jornada completa para que sea actividad económica. Para determinar los rendimientos de la actividad económica pueden usarse distintos tipos de estimaciones.

5.2. Estimación directa normal

La estimación directa normal se aplica si el importe de la cifra de negocios del empresario supera los 600.000€, o si se podía aplicar la estimación directa simplificada o la objetiva y se ha renunciado a ello. Para la renuncia se presenta el modelo 036 o 037 en el mes de diciembre anterior al que se quiera que surta efecto. O bien, indicarlo antes del inicio de actividad.

En este tipo de estimación se tiene obligación de llevar contabilidad según el código de comercio y el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles:

  • Ingresos computables: los derivados de la venta/ prestación de servicio, autoconsumo del empresario y subvenciones.
  • Gastos deducibles: aquellos necesarios para el desempeño de tu actividad. Son, por ejemplo, la compra de mercaderías, los gastos de personal, las amortizaciones, etc.

5.3. Estimación directa simplificada

La estimación directa simplificada se aplica a los empresarios cuya cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 €, y que no hayan renunciado a la aplicación de este método de estimación.

En esta modalidad el rendimiento neto se calcula de la misma forma que en la modalidad directa normal, pero con ciertas diferencias:

  • Las provisiones deducibles se cuantifican en el 5% del rendimiento neto positivo excluido este concepto.
  • Las amortizaciones de inmovilizado serán gastos deducibles si se aplican las tablas de amortización lineal. Puedes consultarlas en el siguiente enlace.

Además, en esta modalidad no existe la obligación de llevar contabilidad, sino sólo un libro de ingresos y gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos, y suplidos.

Si quieres saber más sobre la estimación objetiva y los pagos fraccionados, visita nuestro artículo Todo lo que debes saber sobre el IRPF.

Te recomendamos que revises nuestra Guía de la Renta para autónomos en la que descubrirás los detalles en cuanto al funcionamiento del IRPF.

6. Modelos tributarios más comunes

Los modelos tributarios son los formularios a través de los cuales se presentan los distintos impuestos. Los modelos más presentados por los autónomos son:

Modelo 303

Modelo de IVA que se presenta trimestralmente. Los autónomos que ejercen alguna actividad sujeta a IVA deben presentar este modelo. Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a compensar). 

Si saliese a compensar quiere decir que la cantidad se va compensando trimestre a trimestre y si en el último trimestre del año saliera negativo, entonces se puede pedir la devolución o seguir compensándolo con el IVA del siguiente año.

Modelo 130

Modelo de IRPF que se presenta trimestralmente. Obligatoriamente lo deben presentar los autónomos dados de alta en alguna actividad empresarial.

Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio). Si saliese a deducir quiere decir que la cantidad se puede deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio, pero no se puede pedir la devolución.

Modelo 111

Modelo de retenciones de los trabajadores y profesionales.

Lo presentan todos aquellos autónomos que tienen trabajadores a su cargo o que hayan pagado facturas de profesionales sujetos a retención.

Modelo 115

Modelo de retenciones de los locales.

Si un autónomo alquila un local y en la factura se refleja la retención (hay excepciones a este caso), entonces debe darse de alta en el modelo 115 y liquidar trimestralmente el modelo 115 que siempre saldrá positivo (o en todo caso a 0), pero nunca negativo.

Modelo 349

Modelo de operaciones intracomunitarias.

En este modelo deben quedar reflejadas todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante el trimestre. Deben presentarlo  trimestralmente los autónomos dados de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en caso de tener operaciones. Es una declaración informativa por la que no se pagan impuestos.

Modelo 390

Modelo resumen anual de IVA.

Se presenta en enero del año siguiente. Es una declaración informativa.

Modelo 180

Modelo resumen anual de las retenciones en locales.

En este modelo no solo se resumen todos los perceptores de alquiler del año, sino que se debe indicar el inmueble con su dirección y referencia catastral para presentar el modelo. Es una declaración informativa.

Modelo 190

Modelo resumen anual de las retenciones a profesionales y trabajadores.

En él se deben indicar los trabajadores y profesionales con sus nombres, apellidos, dni, percepciones y retenciones. Es una declaración informativa.

Modelo 347

Es una declaración anual de operaciones con terceras personas.

Si has tenido operaciones con un mismo proveedor o cliente por valor superior a 3005,06 € tendrás que presentar este modelo.

Y en este artículo te explicamos los detalles acerca del modelo 347.

Modelo 100 (Renta)

Declaración anual de la renta.

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7. Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI o VIES)

¿Qué es ROI?

Las operaciones de compra y venta de bienes o servicios a personas o empresas de estados de la Unión Europea (UE) se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA. Las siglas ROI significan Registro de operadores intracomunitarios y es donde debes registrar tu alta si realizas este tipo de operaciones.

¿Quién se debe registrar en ROI?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que:

  • Estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
  • Sean destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
  • Que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • También, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo se solicita el alta en ROI?

Para solicitar la inscripción en este registro basta con presentar el modelo 036, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda que puede tardar hasta 3 meses en responder.

Es habitual que la Agencia Tributaria realice comprobaciones antes de aceptar oficialmente el alta. Para ello, van al domicilio fiscal del empresario para comprobar que efectivamente vive en el lugar indicado y le solicita a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro.

Hacienda podrá aceptar o rechazar la solicitud. Una vez ya estés dado de alta aparecerás en el censo VIES y aquí es donde se encuentran todas las empresas que poseen el NIF-IVA.

¿Se debe solicitar un NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí. No disponer de un NIF-IVA implica no estar incluido en el censo VIES y, por tanto, no estar identificado como operador intracomunitario.

¿Sabe Hacienda qué dinero ingreso por operaciones intracomunitarias?

Si estás dado de alta en ROI y realizas este tipo de operaciones, debes presentar el modelo 349 que es informativo para Hacienda. En este modelo se reflejan qué cantidades ingresas por operaciones intracomunitarias y qué cantidades gastas en bienes y/o servicios intracomunitarios.

El modelo 349 es informativo, lo que quiere decir que no se pagan impuestos por él como es el caso de los modelos 303 (de IVA) o el 130 (de IRPF). Pero en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y en la anual (modelo 390) se deben recoger estos datos relativos a operaciones intracomunitarias.

¿Y si tus clientes son particulares?

Como regla general, si facturas a clientes intracomunitarios que no son ni empresas ni profesionales, sino particulares, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, debes incluir el IVA español correspondiente en tus facturas.

¿Y si facturas fuera de la Unión Europea?

Los países fuera de la Unión Europea no están sujetos a los requisitos de ROI, por lo tanto si solo facturas o incluyes facturas de gasto de países terceros, no tienes la obligación de estar de alta en ROI.

¿Me puedo dar de baja en ROI?

La baja en ROI se realiza mediante el mismo modelo 036. El alta en ROI no caduca. Por ejemplo, si te das de alta en enero y de baja en octubre y te quieres dar de alta de nuevo en diciembre, entonces en diciembre no hace falta que indiques alta en ROI, ya que simplemente continúa.

Si en algún momento detectas que no estás de alta en ROI, es posible que se deba a que llevas más de 12 meses sin hacer operaciones intracomunitarias y Hacienda te ha dado de baja de oficio. Normalmente estas bajas te las comunican previamente.

Ante esta situación, y si consideras que se trata de un error o vas a empezar nuevamente a realizar operaciones intracomunitarias, debes presentar alegaciones aportando justificantes que demuestren que sí necesitas estar de alta en ROI.

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8. Gastos deducibles

Date de alta en nuestra plataforma y accede a nuestra Guía de Gastos Deducibles en pdf. Una guía con ejemplos fáciles de todos los gastos que te puedes deducir si eres autónomo en España.

Te dejamos con el índice de esta guía:

  • Compras de bienes
  • Inmovilizados y amortizaciones
  • Cotizaciones a la Seguridad Social o Mutua
  • Teléfono móvil
  • Arrendamientos (Locales o bienes inmuebles)
  • Gastos relacionados con los vehículos
  • Honorarios de profesionales independientes
  • Suministros (si tienes un local afecto a la actividad)
  • Gastos financieros (intereses bancarios, intereses Hacienda)
  • Primas de seguro (seguro de enfermedad)
  • Suministros (si usas una habitación de tu casa)
  • Comunidad, IBI, Seguro de la vivienda (si usas una habitación de tu casa)
  • Gastos de manutención del propio autónomo
  • Gastos relacionados con viajes
  • Trabajos subcontratados
  • Publicidad
  • Gastos de representación

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Conoce los gastos deducibles más comunes para el autónomo

9. Gastos no deducibles

Como norma general, la AEAT establece tres requisitos indispensables para que los gastos sean declarables:

  • Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que desarrollas como autónomo.
  • Todos los gastos deben estar justificados con facturas, en ocasiones muy puntuales se aceptan recibos.
  • Deben estar registrados en la contabilidad, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente debe poseer un autónomo.

Como sabrás, los gastos se deducen en dos declaraciones, por un lado en la declaración anual de la renta (IRPF), y por otro, trimestralmente en el modelo 303 de IVA. Veamos cada uno de ellos por separado.

9.1. Gastos no deducibles en IRPF

A la hora de realizar la declaración de la renta y obtener tu rendimiento neto resultado de tu actividad, deberás computar todos tus ingresos y gastos derivados de ella.

En este cómputo, debes seguir teniendo el mismo criterio mencionado anteriormente, sólo gastos relacionados con la actividad y nada de carácter personal, como pueden ser comidas en restaurantes, viajes de ocio, regalos para la familia, etc.

Hacienda prohibe además los siguientes costes o gastos:

  • Multas y sanciones, así como los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Los pagos de los modelos tributarios igual que los pagos de aplazamientos de los mismos.
  • Donaciones y liberalidades.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los gastos que hayas podido tener con entidades o personas que residan en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado que ya te hayas deducido en las declaraciones trimestrales ya presentadas.

Estas partidas son fácilmente localizables y excluibles, pero la controversia no procede precisamente de ellos, sino de aquellos gastos que se vinculan a la vida profesional y personal del autónomo y que resulta muy complicado delimitar cuánto corresponde a una y a otra.

Mencionamos las más relevantes:

  • La oficina en casa. Si trabajas desde casa puedes deducirte parte de los gastos, pero siempre debe estar bien documentado y argumentado.
  • Teléfono móvil. La factura de móvil suelen admitirla como de uso profesional, pero es conveniente demostrar que tienes otra línea para tu uso personal exclusivo.
  • Coche particular y sus gastos derivados. Solo es deducible en el IRPF si lo usas para tu actividad (taxistas, repartidores..)
  • Viajes. Son deducibles en el IRPF pero deben estar muy bien justificados. Pueden ser hoteles, comidas y desplazamientos.
  • Vestuario. Es deducible siempre y cuando sea un vestuario exclusivo para desempeñar el trabajo como puede ser un uniforme o ropa de protección.

9.2. Gastos no deducibles en IVA

Para la declaración de IVA trimestral, además de los tres puntos que establece la AEAT, hay que tener en cuenta que no se podrán incorporar los gastos en los siguientes casos:

  • si no se posee factura oficial, el ticket es insuficiente.
  • si han pasado más de 4 años desde que emitieron la factura.

10. Prorrata

¿Ejerces más de una actividad como autónomo? ¿Y una está sujeta a IVA y la otra no?

Te pondré un ejemplo para que lo veas más claro: un programador informático que además de ejercer su actividad profesional de programación, da clases para alumnos de universidad.

La actividad de programación está sujeta a IVA y debe emitir sus facturas con 21% de IVA, pero la actividad que desarrolla como profesor, al ser una enseñanza reglada está exenta de IVA, y por tanto sus facturas a sus clientes irán sin IVA.

En estos casos, las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que realice nuestro informático para poder ejercer sus 2 actividades (material de oficina, teléfono, material informático, alquiler de espacio en coworking,…) solo son deducibles en una proporción determinada, que se denomina prorrata. Esta proporción se calcula mediante un procedimiento especial.

Más sobre el cálculo de la prorrata general y la prorrata especial en nuestro artículo
La regla de la prorrata. Prorrata general y prorrata especial.

11. Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas (de alta como autónomo), como a las comunidades de bienes.

Es de aplicación obligatoria en el caso de los minoristas y se llama ‘recargo de equivalencia’ porque equivale al IVA de la fase minorista.

Para saber todos los detalles sobre el recargo de equivalencia te recomendamos este artículo donde aprenderás:

1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?
2. ¿Quién se considera comerciante minorista?
3. Características del recargo de equivalencia
4. Excepciones al régimen de recargo de equivalencia
5. Tipos de recargo de equivalencia
6. Obligaciones
7. Actividades diferenciadas
8. Ventajas e inconvenientes
9. Ejemplo práctico