Ser ilustrador autónomo tiene una particularidad fiscal que genera más dudas que ninguna otra: el mismo dibujo puede tributar al 21%, al 10% o estar exento de IVA, dependiendo de un matiz legal muy concreto que pocos ilustradores conocen hasta que Hacienda les pregunta por él. Vamos a dejarlo claro de una vez.
Contenido
Resumen rápido
| Epígrafe IAE | 861 — Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares |
| ¿Exento de IVA? | Depende: exento si cedes derechos de reproducción (art. 20.Uno.26º LIVA); al 10% si vendes la obra original sin encargo previo (art. 91.Uno.4º LIVA); al 21% en el resto de casos |
| Retención IRPF en factura | 15% general, o 7% el año de alta y los dos siguientes |
| Régimen habitual | Estimación directa simplificada |
Cómo darte de alta como ilustrador autónomo
El proceso general es el mismo que para cualquier autónomo. Te lo explico paso a paso con capturas en nuestro tutorial de alta en Hacienda (disponible en septiembre).
Lo único que cambia para ti como ilustrador autónomo: tu epígrafe es el 861 de la Sección 2ª, y en el modelo 036 conviene que confirmes con tu asesor fiscal si tu actividad va a ser mayoritariamente de cesión de derechos (exenta) o de venta de obra original (10% o 21%), porque eso determina cómo declaras el IVA desde el primer trimestre.
Gastos deducibles típicos del oficio
- Software de diseño e ilustración (Procreate, Adobe Creative Cloud, Clip Studio Paint)
- Tableta gráfica, pantalla gráfica y demás equipo de trabajo
- Formación específica: cursos de ilustración, masterclasses, workshops
- Material físico si trabajas técnicas tradicionales (papel, tintas, pinceles)
- Cuotas de plataformas de portfolio y venta (Behance Pro, Etsy, print-on-demand)
- Parte proporcional de tu estudio o espacio de trabajo en casa
Particularidades de facturación
Aquí está el corazón de esta guía, porque es donde más se equivocan los ilustradores. Todo depende de si tu trabajo es una entrega de bienes o una prestación de servicios, una distinción que la propia Ley del IVA define con precisión:
«Se entenderá por prestación de servicio toda operación sujeta al IVA que no tenga la condición de entrega.» — Artículo 11.Uno de la Ley 37/1992 del IVA
En la práctica, esto se traduce en tres escenarios distintos:
1. Un cliente te encarga una ilustración (para un libro, cartel, web, cómic…). Es una prestación de servicios, y si cedes los derechos de reproducción sobre esa ilustración, tu factura está exenta de IVA:
«Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas…» — Artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 del IVA
En la factura, indica: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992».
2. Realizas una ilustración por iniciativa propia y la vendes, sin que nadie te la haya encargado antes. Aquí ya no hay prestación de servicio, sino entrega de bienes, y el tratamiento cambia. Tributa al tipo general del 21% de IVA, salvo por la excepción del punto siguiente.
3. Excepción a la entrega de bienes: el tipo reducido del 10%. Si eres tú, como autor, quien vende directamente tu obra original (no un revendedor), la ley te reserva un tipo reducido:
«Las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes.» — Artículo 91.Uno.4º de la Ley 37/1992 del IVA, vía Agencia Tributaria
Es decir: tus dibujos, bocetos, cómics o ilustraciones originales, vendidos por ti mismo sin encargo previo, tributan al 10% en vez del 21% general.
Errores comunes de este colectivo
- Aplicar la exención de derechos de autor a toda su facturación, incluida la venta directa de obra original, que sigue las reglas de entrega de bienes, no de exención.
- No diferenciar entre «me han encargado esto» y «lo he creado y lo vendo yo». Es la distinción legal que determina si tributas al 21%, al 10% o quedas exento.
- Aplicar el 21% general a la venta de obra propia por desconocer la excepción del art. 91.Uno.4º, pagando de más sin necesidad.
- No incluir la mención legal correspondiente en la factura cuando la operación está exenta.
Para seguir
Si compaginas encargos con venta directa de tu obra, lo habitual entre ilustradores, es muy probable que tengas actividades con distinto tratamiento de IVA a la vez. Revisa con tu asesor si te aplican reglas de sector diferenciado.
Mientras tanto, prueba nuestra calculadora de cuota de autónomos 2026 para saber cuánto te va a costar tu cuota mensual.
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