Jubilación flexible para autónomos: ya pueden cobrar pensión y seguir trabajando

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By El Equipo de e-autonomos.es

Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor una reforma que cambia las reglas de la jubilación flexible en España, y por primera vez incluye de forma explícita a los trabajadores autónomos.

Hasta ahora, esta modalidad estaba pensada casi en exclusiva para quienes volvían a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial tras jubilarse. Con el nuevo Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026, un autónomo jubilado puede volver a darse de alta en el RETA y seguir cobrando parte de su pensión.

La cuantía que se mantiene es del 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia. Es un porcentaje fijo, a diferencia de lo que ocurre con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, donde el complemento varía según la jornada (un 25% adicional si se trabaja entre el 55% y el 80% de la jornada, o un 15% si es entre el 33% y el 55%).

Requisitos de la jubilación flexible para autónomos

Para poder acogerse, el requisito principal es no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. Cumplido eso, no hay que esperar ningún periodo mínimo tras jubilarse: se puede solicitar la jubilación flexible desde el primer día.

Eso sí, hay una obligación importante que muchos pasan por alto: hay que comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio de la actividad por cuenta propia. Si no se hace, la pensión compatibilizada se considera indebidamente percibida, con la consiguiente devolución de cantidades.

La reforma también amplía el rango de jornada compatible para quienes vuelven a trabajar por cuenta ajena, que pasa del 25%-75% anterior al 33%-80% actual, y se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social salvo funcionarios civiles, personal de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

Las jubilaciones flexibles que ya estaban en marcha antes de esta reforma no se ven afectadas: siguen con la regulación anterior.

¿A quién afecta?

Sobre todo a dos perfiles: autónomos que ya están jubilados y se plantean retomar una actividad por cuenta propia (una consulta puntual, un pequeño negocio, servicios profesionales), y autónomos que se acercan a la edad de jubilación y quieren saber qué opciones tendrán para no dejar de facturar de golpe.

Antes, si querían seguir «por su cuenta» tras jubilarse, la fórmula más conocida era la jubilación activa, que exige cumplir la edad ordinaria de jubilación y, entre otros requisitos, tener contratado al menos a un trabajador. La jubilación flexible que ahora se abre a los autónomos es una vía distinta, con menos exigencias de entrada, aunque a cambio de un porcentaje de pensión más limitado.

Qué debe hacer un autónomo

Antes de retomar o iniciar una actividad por cuenta propia estando ya jubilado, conviene revisar si se cumplen los tres años sin alta previa en el RETA, calcular si compensa económicamente cobrar solo el 25% de la pensión frente a otras fórmulas como la jubilación activa, y, sobre todo, no darse de alta sin haberlo comunicado antes a la Seguridad Social. Un simple olvido en ese trámite puede convertir la pensión en una deuda que reclamar.

Fuente oficial: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo (BOE, 28 de mayo de 2026). Consulta el texto completo en boe.es.


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