Presentar el modelo 390 resumen anual de IVA puede parecer un trámite más técnico de lo que realmente es, pero si sabes qué se te pide y entiendes el sentido de cada bloque, lo tendrás claro antes de poner cifras.
En este artículo te lo quiero explicar simplificando los datos con ejemplos sencillos y sin entrar en la guía exhaustiva que encontrarás en otros recursos. Como por ejemplo la guía de 29 páginas de la Agencia Tributaria, complicada de leer.
Contenido
¿Qué es el Modelo 390 resumen anual de IVA?
Cuando realizas tu actividad económica en España y presentas IVA con los modelos trimestrales 303, al cierre del año fiscal Hacienda te pide un resumen anual de todas esas operaciones con IVA. Ese resumen es el Modelo 390, un documento informativo donde declaras:
- tus ingresos con IVA discriminado por tipos (4 %, 10 %, 21 %),
- tus gastos con IVA deducible,
- cualquier modificación, recargo o ajuste,
- totales finales que coincidan con lo que has presentado durante el año.
Este modelo no genera un pago ni una devolución extra: sirve para que la Agencia Tributaria confirme que tus cifras cuadran con lo que has presentado trimestralmente.
Plazos y quién está obligado
Debes presentar el Modelo 390 resumen anual de IVA una vez al año, normalmente entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio que declaras. Por ejemplo, en enero de 2026 para declarar el año fiscal 2025. Revisa el calendario de declaraciones por fechas límite que publicamos en nuestro blog para este año.
No todos los casos son iguales, pero en general tienes obligación si:
- eres autónomo o empresa y presentas el IVA de forma trimestral (modelo 303),
- tienes actividad con IVA a tu cargo.
Hay algunos supuestos de exención como por ejemplo, uso de determinados sistemas de información o regímenes especiales. También, si tu actividad está exenta de IVA, no tendrás la obligación.
Pero mucho cuidado: Aunque hayas emitido una sola factura en régimen de IVA y después has seguido con una actividad exenta de IVA el resto del año, tienes la obligación de presentar el modelo. Es más, en él entrarán tanto las cantidades de tu actividad sujeta a IVA como de la actividad exenta. Ésta última se rellena en la casilla correspondiente de la página 6 de operaciones exentas.
Cómo rellenar el Modelo 390 (explicación simplificada)
Aunque no vamos a enumerar todas las casillas como en otros manuales, entender su estructura te ayudará a completar el modelo sin estrés. Para saber cómo funciona el modelo al dedillo, te recomiendo la guía que hicieron el equipo de Quipu sobre cómo rellenar el modelo 390 paso por paso.
1. Identificación y datos básicos
Incluye tu NIF/NIE, nombre o razón social y el año fiscal que estás declarando. Aquí también marcarás si esta presentación sustituye a una anterior.
2. IVA devengado (tu facturación con IVA)
Aquí se resumen todos tus ingresos del año con IVA desglosado por tipo impositivo. Por ejemplo:
- si facturaste 30 000 € con IVA al 21 %, en este apartado se incluirán 30 000 € como base y 6 300 € como cuota.
3. IVA deducible (gastos con IVA)
Incluye todos los gastos en los que has pagado IVA que puedes deducir. Por ejemplo:
- si compraste material por 5 000 € con IVA al 21 %, aquí aparecerían 5 000 € y 1 050 €.
4. Resultados y sumas finales
El modelo hace el “recuento final” de lo declarado durante el año y muestra el resultado total acumulado. Las cifras deben coincidir, y si no lo hacen, es señal de que algo no ha cuadrado en tus declaraciones trimestrales.
Ejemplo ilustrativo sencillo
Imagina que durante el año:
- facturaste 40 000 € con IVA al 21 %,
- y tuviste gastos deducibles con IVA de 10 000 €.
En el Modelo 390 resumen anual de IVA aparecerán sumas que reflejan:
- ingresos: base + IVA repercutido (por ejemplo 40 000 € y 8 400 €),
- gastos deducibles: base + IVA soportado (10 000 € y 2 100 €).
Si todo cuadra con tus 303 trimestrales, la declaración se enviará sin incidencias. Si hubiese diferencias (por ejemplo, porque una factura entró en el trimestre equivocado), Hacienda puede requerirte aclaraciones.
Errores comunes y cómo evitarlos
- Fechas mal asignadas: una factura de diciembre presentada como enero puede desajustar tus totales y generar avisos de Hacienda.
- No distinguir bien gastos corrientes de bienes de inversión: recuerda que algunos activos de larga duración se contabilizan de forma distinta.
- No presentar aunque tengas actividad cero: incluso sin ingresos, puede que tengas obligación de presentación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 390 resumen anual de IVA
1. ¿Qué diferencia hay entre el Modelo 303 y el Modelo 390?
El 303 es una declaración trimestral que puede suponer un pago o devolución de IVA; el 390 es solo informativo, un resumen anual que confirma que todo está declarado correctamente.
2. ¿Tengo que pagar algo al presentar el Modelo 390?
No. Es una declaración informativa en la que no se genera pago ni devolución adicional.
3. ¿Qué pasa si presento el Modelo 390 fuera de plazo?
Aunque no hay un pago asociado, presentar fuera de plazo puede acarrear sanciones administrativas.
4. ¿Puedo presentar el Modelo 390 en papel?
La Agencia Tributaria favorece la presentación electrónica con certificado digital o Cl@ve PIN por seguridad y rapidez.
5. ¿Necesito un programa específico para rellenarlo?
No es obligatorio, pero muchas herramientas pueden ayudarte a automatizar las cifras si conectan con tus facturas.
6. ¿Qué ocurre si mis cifras no coinciden con los trimestrales?
Hacienda puede requerirte aclaraciones — incluso por pequeñas diferencias — así que revisa siempre la coherencia antes de enviar.
7. ¿Quién está exento de presentar el Modelo 390?
Algunos regímenes especiales o sistemas de información (como SII) pueden eximir de esta obligación porque Hacienda ya posee los datos. Además, si durante todo el año has estado de alta en una actividad exenta de IVA, no tienes obligación de presentar el modelo 390.
8. Y si he emitido una factura con una actividad con IVA y el resto del año he estado de alta en una actividad exenta de IVA, ¿tendría que presentar el modelo 390?
Sí, y además, incluyendo tanto la cantidad de ingresos por la actividad sujeta a IVA, como los ingresos por la actividad exenta de IVA.
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