¿Te ha sancionado Hacienda por pedir una devolución mayor de la que te correspondía? Así puedes defenderte

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By El Equipo de e-autonomos.es

Si al hacer tu declaración has solicitado una devolución más alta de la que realmente te tocaba, es posible que hayas recibido una sanción de Hacienda por devolución indebida. Sí, Hacienda te ha abierto un expediente sancionador. Y sí, da un poco de susto ver esa carta en el buzón de la Sede Electrónica. 

Pero antes de asumir que no hay nada que hacer, es importante que sepas una cosa: no todas las solicitudes de devolución incorrectas son sancionables, y en muchos casos puedes oponerte con éxito.

En este artículo te contamos qué dice la normativa, cuándo puede sancionarte Hacienda y cuándo tienes margen para plantar cara a esa sanción.

¿Qué dice la ley sobre esto?

La Agencia Tributaria basa este tipo de sanciones en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), concretamente en los artículos 193 y 194, que regulan las infracciones relacionadas con devoluciones indebidas. 

Ya han pasado más de veinte años desde su aprobación. Aún así esta ley sigue siendo la norma de referencia en materia sancionadora, y su contenido en este punto no ha cambiado.

Lo que suele pasar cuando Hacienda detecta que has pedido una devolución superior a la correcta antes de haberla ingresado en tu cuenta, es que te proponga una sanción del 15% sobre la cantidad solicitada indebidamente. Este porcentaje corresponde a la infracción tipificada como «solicitar indebidamente devoluciones», y sigue siendo el mismo hoy que hace más de una década.

«Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.»

— Artículo 194.1, Ley 58/2003, General Tributaria (texto oficial en el BOE)

El propio artículo continúa especificando que la sanción solo procede cuando ese error se debe a la omisión de datos relevantes o a la inclusión de datos falsos, no a cualquier equivocación en el cálculo.

¿Cuándo puede sancionarte Hacienda realmente?

Aquí está la clave que mucha gente desconoce: Hacienda no puede sancionarte automáticamente solo por haber cometido un error en tu autoliquidación. Para que la sanción sea procedente, el error tiene que haberse originado por omitir datos relevantes o incluir datos falsos en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud presentada. 

Pero si tu error no tiene ese componente de ocultación o falsedad, tienes base legal de sobra para oponerte al expediente. El Tribunal Económico-Administrativo Central lo ha reiterado en varias resoluciones: para que esta infracción concreta sea sancionable hace falta un elemento «agravado», como incluir datos falsos u ocultar información relevante, precisamente porque, al no haberse llegado a cobrar la devolución, no ha habido perjuicio económico real para la Hacienda Pública.

Casos típicos en los que sí podrías oponerte

Hay situaciones muy habituales entre autónomos y pequeñas empresas en las que el error no implica ni ocultación ni falsedad, y por tanto no debería ser sancionable:

  • Has declarado gastos o cuotas de IVA que soportaste, pero que finalmente no eran deducibles.
  • Has cometido un error aritmético al calcular la cuota o al aplicar un límite o un porcentaje.
  • Hacienda considera que uno de los datos declarados «no está suficientemente justificado», pero no se trata de un dato falso, sino de una diferencia de criterio o de documentación incompleta.
  • Has interpretado de forma razonable, aunque incorrecta, una norma compleja o ambigua.

En todos estos casos, si Hacienda te reclama, puedes presentar alegaciones explicando que el error no responde a ocultación ni a falsedad, sino a un fallo de cálculo, de interpretación o de criterio. Es exactamente el tipo de defensa que, según los criterios del TEAC, puede evitar la sanción.

Dos excepciones que debes tener muy presentes

Ahora bien, existen dos situaciones en las que Hacienda sí podrá sancionarte aunque concurran las causas anteriores. Conviene tenerlas claras para no llevarte una sorpresa:

  1. Cuando la declaración correcta era «a ingresar» pero se presentó «a devolver». En este supuesto, la normativa entiende que el perjuicio económico para Hacienda es del 100%, por lo que la sanción mínima pasa a ser del 50% sobre la parte no ingresada, y puede llegar hasta el 150% en función de la gravedad y de si hay ocultación o reincidencia.
  2. Cuando Hacienda ya te ha devuelto el dinero y, posteriormente, al revisar tu declaración, detecta que la devolución no correspondía. En ese caso ya no hablamos de una simple «solicitud indebida», sino de una devolución obtenida indebidamente, y la sanción puede alcanzar el 50% del importe total declarado de forma incorrecta.

Así lo recoge la Ley General Tributaria para estos casos: cuando la devolución obtenida indebidamente se suma a la cuantía que debió ingresarse, se considera que todo el importe supone un perjuicio pleno para Hacienda.

«El perjuicio económico es del 100 por ciento.»

— Artículo 191.5, Ley 58/2003, General Tributaria (texto oficial en el BOE)

Aquí está el matiz más importante de todo el artículo: la posibilidad real de oponerte con garantías a la sanción del 15% solo existe mientras la devolución todavía no se ha hecho efectiva. Una vez que el dinero ha entrado en tu cuenta, el régimen sancionador cambia y las condiciones para defenderte son más estrictas.

Qué hacer si recibes una propuesta de sanción

Si te llega una propuesta de sanción por parte de Hacienda, no la ignores ni dejes pasar el plazo. Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Revisa el motivo exacto de la propuesta. El acuerdo debe explicar por qué Hacienda considera que hubo omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos. Si no lo justifica adecuadamente, ese es ya un motivo de oposición.
  2. Presenta alegaciones dentro del plazo indicado (normalmente 15 días hábiles desde la notificación), explicando por qué tu error no cumple los requisitos para ser sancionado.
  3. Aporta la documentación que respalde tu criterio: facturas, cálculos, la normativa en la que te basaste, etc.
  4. Si decides no recurrir, ten en cuenta que acogerte a la conformidad puede reducir la sanción hasta un 30%, y el pago dentro del plazo voluntario puede añadir otra reducción adicional del 25%.

Y si tienes dudas sobre si tu caso encaja en los supuestos que hemos visto, lo más sensato es consultarlo con un asesor fiscal antes de que venza el plazo de alegaciones. Una buena defensa bien argumentada, presentada a tiempo, marca la diferencia entre pagar un 15% de más o no pagar nada.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Cada expediente sancionador tiene sus propias particularidades, así que si te encuentras en esta situación, revisa siempre la notificación completa y, ante la duda, consulta con un profesional.


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