A las distintas modalidades de esquí o al snowboard se les suele llamar deportes blancos por eso de que son actividades prácticamente invernales y para las que es necesaria la nieve. En realidad en este tipo de actividades no suele haber lesiones graves, pero sí que se producen. Este año pasado hubo entre 5 y 8 lesionados por cada 1000 deportistas al día, pero las cifras de esquiadores en nuestro país rondan los ocho millones cada temporada por lo que, en general, no son demasiados accidentados, …¿y si uno de los lesionados fuese autónomo?
Pues, si no quieres pagar más de la cuenta estas navidades (fechas en las que suele ser bastante alto el nivel de consumición), debes tener en cuenta que si quedas en estado de incapacidad temporal (IT) a causa de una lesión o un accidente y no lo comunicas a la Seguridad Social en el plazo establecido, con excepciones, recibirás una multa en casa.
1. Plazos y trámites
Dispones de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda tu actividad, indicando en un impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o el cese tanto temporal como definitivo de tu actividad.
Para formalizar la incapacidad temporal de autónomos deberás aportar ante la Seguridad Social:
- El parte de baja
- La solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal
- Un documento que acredite que te encuentras al corriente de pago en las cuotas de autónomo a la Seguridad Social
- La declaración de actividad
La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.
2. Consecuencias
Si no presentas esta declaración o si lo haces fuera de los 15 días establecidos, la Seguridad Social considerará que has cometido una infracción leve, es decir, serás multado, y además perderás la prestación por IT durante un mes.
3. La prestación
La cotización de las prestaciones por incapacidad tiene carácter obligatorio o no, dependiendo de las contingencias comunes o profesionales. Te lo explicamos:
- Por contingencias comunes tiene carácter obligatorio. Exceptuando a los autónomos pluriactivos que coticen también en otro régimen.
- Por contingencias profesionales tiene carácter voluntario. Excepto para los trabajadores autónomos dependientes o TRADES y para aquellos que estén obligados a desempeñar un trabajo con un alto grado de riesgo de siniestralidad.
La prestación por incapacidad temporal responde ante accidentes no laborales o enfermedades comunes. Para los autónomos la percepción es de:
- En un primer momento, el 60% de la base de cotización del mes anterior al que has realizado la baja. Disfrutarás de este 60% desde el cuarto día hasta el 21.
- Si se prolonga más de 21 días recibirás el 75% de la base de cotización.
No olvides que si eres autónomo profesional, la ley te obliga a pagar la cuota a la Seguridad Social si mientras estás de baja, sigues con tu actividad profesional y recibes la prestación por esa baja.
4. Consejo
Por último, solo nos queda un consejo: más vale prevenir que curar. Procura hacer deporte en buena forma física, con el equipo adecuado, siempre acompañado, habiendo desayunado adecuadamente y calentado los momentos previos a la actividad y así no tendrás que preocuparte por la IT y podrás disfrutar de estas fiestas y más en especial, de este puente de la Inmaculada.